Las horas extraordinarias generan numerosas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando llega el momento de saber cómo debe compensarse el tiempo trabajado por encima de la jornada ordinaria.
El Estatuto de los Trabajadores contempla dos fórmulas: el pago de esas horas o su compensación mediante descanso retribuido. La opción aplicable dependerá, en primer lugar, de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato.
Así lo explica Susana Rodríguez Couto, abogada experta en Trabajo de Legálitas, al abordar los derechos de quienes realizan una hora extraordinaria.
"La compensación de la hora extra [...] se podrá efectuar con una hora de descanso o el correspondiente pago de esta", señala la especialista.
La letrada también aconseja comprobar si existe una regulación específica sobre esta materia en el convenio colectivo aplicable o en los acuerdos de empresa.
Descanso o pago
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se decidirá cómo se compensan las horas extraordinarias.
Estas pueden abonarse económicamente o compensarse mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Cuando se opta por el pago, la cantidad fijada por cada hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.
Si se elige el descanso, el Estatuto habla de tiempo equivalente. Por tanto, una hora extraordinaria puede traducirse en una hora de descanso retribuido.
No obstante, esto no significa que la equivalencia tenga que quedarse siempre en una hora por una hora.
El convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables, como una compensación superior en tiempo de descanso para determinadas horas extraordinarias.
De hecho, existen convenios publicados en el BOE que fijan equivalencias superiores, como una hora y media de descanso por una hora extraordinaria normal.
Si no hay pacto
La situación cambia cuando no existe ningún acuerdo que determine cómo deben compensarse las horas extraordinarias.
En ese supuesto, el Estatuto de los Trabajadores no deja abierta la elección entre dinero y descanso.
La norma establece que, en ausencia de pacto, las horas extraordinarias realizadas deberán compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Por tanto, el pago o el descanso pueden pactarse previamente, pero cuando no existe esa regulación específica, la solución que fija la ley es el descanso.
Además, las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de esos cuatro meses no computan para el límite máximo anual.
Máximo de 80 horas
El Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, un máximo de 80 horas extraordinarias al año.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Para quienes tengan una jornada anual inferior a la jornada general de la empresa, el máximo de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción.
Sin embargo, no computan dentro del límite de 80 horas aquellas que hayan sido compensadas mediante descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización.
Tampoco se tienen en cuenta para ese límite las horas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Estas últimas deben ser compensadas como horas extraordinarias, aunque quedan fuera del límite máximo previsto para el resto.
Son voluntarias
Otra de las cuestiones que regula el Estatuto tiene que ver con la obligación de realizar este tipo de jornadas adicionales.
Como regla general, hacer horas extraordinarias tiene carácter voluntario para el trabajador.
Existe una excepción cuando su realización se haya pactado previamente en el convenio colectivo o en el contrato individual, siempre respetando los límites legales.
Además, la empresa debe controlar las horas extraordinarias realizadas por cada empleado.
El artículo 35 establece que la jornada debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo establecido para el abono de las retribuciones.
También debe entregarse al trabajador una copia del resumen correspondiente junto con el recibo del periodo establecido.
Millones de horas sin pagar
La regulación no impide que las horas extraordinarias sin compensar continúen siendo un problema en España.
Un informe del Gabinete Económico de CCOO, publicado el 18 de febrero de 2026 con datos de 2025, cifra en 2,5 millones las horas extra no pagadas realizadas cada semana.
Según el estudio, 441.000 trabajadores realizaron semanalmente horas extraordinarias por las que no recibieron remuneración.
Cada persona afectada acumuló una media de 5,6 horas semanales sin pagar, lo que representa un coste laboral no abonado de 141 euros a la semana.
En términos anuales, CCOO calcula que las horas extraordinarias sin pagar supusieron un coste laboral de 3.243 millones de euros entre salarios y cotizaciones sociales.
Además, de los 945.000 asalariados que realizaron horas extraordinarias semanalmente durante 2025, alrededor del 47% no recibió compensación.
Multas de hasta 7.500 euros
El incumplimiento de la normativa sobre horas extraordinarias también puede acabar teniendo consecuencias económicas para las empresas.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera una infracción grave vulnerar las normas o límites sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y registro horario.
Las infracciones graves en materia laboral pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.
En su grado mínimo van de 751 a 1.500 euros; en grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y en grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.
Por tanto, superar los límites legales, incumplir la compensación de las horas realizadas o vulnerar las obligaciones sobre tiempo de trabajo puede derivar en una infracción grave para la empresa.
