El trabajo nocturno forma parte de la realidad laboral de miles de personas en España, especialmente en sectores como la sanidad, la seguridad, la hostelería, la industria o el transporte.
Trabajar durante la noche, sin embargo, está sujeto a unas condiciones particulares. La legislación laboral establece una franja concreta y contempla una retribución específica para este tipo de trabajo.
Así lo explica Laura Palma Carpio, abogada especialista en Derecho Laboral y socia fundadora de Civic Abogados, al analizar los derechos de quienes desarrollan su jornada durante la noche.
La experta recuerda lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores: "Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana".
Por tanto, la franja nocturna establecida con carácter general en España comienza a las 22:00 horas y termina a las 06:00 horas.
El plus de nocturnidad
La normativa no solo determina qué horas tienen consideración de nocturnas, sino que también establece unas condiciones específicas para quienes trabajan durante ese periodo.
Palma señala que entre los derechos vinculados al trabajo nocturno se encuentra "una retribución específica determinada en la negociación colectiva".
Esta compensación es lo que habitualmente se conoce como plus de nocturnidad, aunque su importe no es idéntico para todos los empleados.
El Estatuto de los Trabajadores no establece una cantidad concreta ni un porcentaje general. Para conocer la cuantía correspondiente hay que consultar el convenio colectivo aplicable.
Parte de la noche
Un empleado no necesita desarrollar toda su jornada durante la noche para que algunas de sus horas queden comprendidas dentro del periodo nocturno.
Por ejemplo, si una persona trabaja desde las 15:00 hasta las 23:00 horas, el tiempo comprendido entre las 22:00 y las 23:00 se desarrolla dentro de la franja nocturna.
La compensación correspondiente a ese periodo dependerá de lo establecido en el convenio colectivo y de las condiciones salariales aplicables al trabajador.
Además, Palma explica que mediante convenio colectivo se puede ampliar el periodo considerado nocturno, mejorando las condiciones mínimas establecidas legalmente.
Cuándo no se cobra
Aunque la ley contempla una retribución específica para el trabajo nocturno, esto no significa que siempre tenga que aparecer en la nómina como un complemento independiente.
El propio Estatuto establece que no será necesaria esa retribución específica cuando el salario se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
También puede acordarse la compensación mediante descansos, en lugar de establecer una cantidad económica adicional.
Por ello, la forma de compensar la nocturnidad debe analizarse en cada caso atendiendo al convenio colectivo, al contrato y a las condiciones salariales.
Trabajador nocturno
También es importante diferenciar entre realizar alguna hora durante la noche y tener legalmente la consideración de trabajador nocturno.
Según explica Laura Palma, tiene esta consideración quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria dentro del periodo nocturno.
También se considera trabajador nocturno a quien tenga previsto realizar durante la noche al menos un tercio de su jornada laboral anual.
Esta distinción es importante porque estos trabajadores cuentan con una serie de límites y garantías específicos relacionados con su jornada laboral.
Límite de jornada
El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
Con carácter general, estos empleados tampoco pueden realizar horas extraordinarias, aunque la normativa contempla determinadas excepciones.
Estas limitaciones buscan ofrecer una protección adicional ante las particulares condiciones que supone desarrollar habitualmente una actividad laboral durante la noche.
Protección de la salud
Los trabajadores nocturnos deben disfrutar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
La empresa debe garantizar una evaluación gratuita de su estado de salud antes de comenzar a desarrollar trabajo nocturno y posteriormente a intervalos regulares.
Si aparecen problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, el empleado puede tener derecho a ser destinado a un puesto diurno existente en la empresa para el que sea profesionalmente apto.
El cambio deberá realizarse, en su caso, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa laboral.
Cuánto se cobra
No existe un porcentaje de nocturnidad fijado por ley, por lo que no se puede establecer de forma general que corresponda un 20%, un 25% o un 30% del salario.
La cuantía se determina mediante la negociación colectiva y puede variar entre sectores y empresas.
Algunos convenios establecen un porcentaje sobre determinados conceptos salariales, mientras que otros fijan una cantidad concreta por cada hora nocturna trabajada.
Por ello, el convenio colectivo es el documento fundamental para conocer cuánto corresponde cobrar y cómo debe calcularse la nocturnidad.
Revisar el convenio
Para comprobar si la nocturnidad se está compensando correctamente, el primer paso es consultar el convenio colectivo que corresponda al trabajador.
En él se pueden comprobar la cuantía, la forma de cálculo, las horas afectadas y las posibles condiciones específicas aplicables al sector.
También conviene revisar la nómina y el contrato, ya que en determinadas actividades el salario puede haber sido fijado teniendo en cuenta desde el principio la naturaleza nocturna del puesto.
En definitiva, trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas está sujeto a una regulación específica, pero la compensación concreta no es igual para todos los trabajadores.
El Estatuto reconoce una retribución específica para el trabajo nocturno, mientras que el convenio colectivo resulta clave para determinar cuánto y cómo debe compensarse.
