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Recibir una herencia no es únicamente una cuestión de papeleo o patrimonio. A menudo implica tomar decisiones importantes en un momento delicado y afrontar gastos inesperados. Por eso, heredar una vivienda, un terreno o dinero no siempre se traduce en un beneficio inmediato.

Los conflictos tampoco son poco frecuentes. Según un estudio del bufete OnLygal, para el 77 % de los españoles las herencias son la principal causa de disputas legales. Los especialistas en derecho sucesorio también advierten del aumento de los enfrentamientos entre hermanos, parejas y otros herederos.

La situación puede complicarse todavía más cuando hay una vivienda y varias personas llamadas a heredarla. A los posibles desacuerdos familiares se suma una cuestión que genera muchas dudas: cuánto tiempo existe realmente para aceptar una herencia y qué ocurre si se dejan pasar determinados plazos.

En España existen diferentes fechas que conviene tener presentes durante este proceso. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, en los seis meses posteriores al fallecimiento, mientras que el plazo civil para aceptar formalmente la herencia es mucho más amplio.

Confundir ambos tiempos puede hacer que los herederos intenten resolver demasiado rápido decisiones que merecen cierta reflexión. Esto puede traducirse en gastos que podrían evitarse y también en problemas familiares, especialmente cuando hay varios hermanos y propiedades que repartir.

La notaria Cristina Clemente aborda precisamente esta situación en uno de sus vídeos en redes sociales. Cuando los padres fallecen dejando uno o varios inmuebles, explica, es frecuente pensar que todo debe resolverse cuanto antes. "Pensáis que tenéis solo 6 meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio", explica la experta.

El problema está en mezclar dos plazos diferentes. Una cosa es el tiempo disponible para liquidar el Impuesto de Sucesiones y otra el que existe para aceptar la herencia.

"Esto es un error de base porque confundir el plazo para aceptar una herencia que es de 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones, que es de seis meses, pero podéis pedir un aplazamiento de seis meses más".

Solicitar esa prórroga puede proporcionar margen económico, pero también más tiempo para estudiar cómo repartir los bienes de la forma conveniente. "Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad. Es decir, adjudicar el único bien a uno de los herederos o bien adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos (si son varios bienes) compensando siempre en metálico a los demás", señala.

Esta alternativa puede evitar que varios hermanos se conviertan primero en copropietarios para tener que disolver posteriormente esa situación mediante otra escritura. El ahorro puede ser importante: "Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto", explica la notaria.

¿Y qué sucede si uno de los hermanos recibe el inmueble y compensa económicamente al resto? Clemente aclara también sus implicaciones fiscales: "Esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está impuesta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como confirmó el TSJ de Madrid en su sentencia del 30/09/2024", recuerda.