Durante años, comprar una botella de agua o una lata de refresco ha significado pagar únicamente por el producto y tirar después el envase al contenedor correspondiente. En el caso de los más maniáticos, guardárselo por si sirviera para otra ocasión o, simplemente, para acumularlo en algún rincón de casa.
A partir de noviembre, ese gesto tan cotidiano empezará a tener una consecuencia económica. Cada botella, lata o brik incluido en el nuevo sistema llevará asociado un depósito que el consumidor tendrá que pagar al comprar y que podrá recuperar después al devolver el envase.
El cambio afectará a la forma en la que se compran y se desechan determinadas bebidas y obligará también a los comercios a adaptar sus sistemas. España da así un paso hacia un modelo que ya funciona en otros países europeos y que busca aumentar de forma considerable la cantidad de envases que se recuperan para su reciclaje.
El consumidor podrá recuperar el dinero
La principal novedad para los consumidores estará en el momento de pasar por caja. Al comprar una bebida incluida en el sistema, el precio del producto llevará asociado un depósito de, como mínimo, 10 céntimos por cada envase.
La normativa establece expresamente que esta cantidad no tiene la consideración de precio del producto ni está sujeta a tributación como tal.
La diferencia es importante porque esos 10 céntimos no se pierden, sino que funcionarán como una fianza.
Si una persona compra una botella que cuesta 50 céntimos, por ejemplo, abonará 60 céntimos en el momento de la compra si el depósito establecido es de 10 céntimos. Cuando devuelva correctamente el envase, recuperará esos 10 céntimos.
Lo mismo ocurrirá si la compra incluye varios envases. Un paquete de seis latas supondría un depósito de 60 céntimos si se establece la cuantía mínima prevista por la normativa. Si las seis latas se devuelven posteriormente, el consumidor recuperará esos 60 céntimos.
Por tanto, el objetivo no es encarecer las bebidas de forma permanente, sino poner un valor económico a un residuo que hasta ahora, una vez consumido el producto, quedaba en manos del consumidor.
Imagen de una de las máquinas expendedoras que recoge envases de un solo uso.
La lógica es sencilla: si el envase tiene un valor recuperable, existe un incentivo directo para no abandonarlo y llevarlo de vuelta al circuito de recogida.
La cuantía exacta podrá ser fijada por el sistema de responsabilidad ampliada del productor, pero el Real Decreto 1055/2022 establece que no podrá ser inferior a 10 céntimos por unidad.
Qué botellas, latas y briks estarán incluidos
El SDDR no afectará a todos los envases que se encuentren en un supermercado, sino que la regulación española contempla determinados envases de bebidas de un solo uso, principalmente los que pueden recuperarse de forma separada para aumentar la cantidad y calidad del material reciclado.
El Real Decreto incluye las botellas de plástico de hasta tres litros utilizadas para aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, bebidas refrescantes, energéticas e isotónicas y determinadas bebidas alcohólicas.
Para hacer viable el sistema, la norma establece además que se incorporen las latas y los envases de cartón para bebidas de esas categorías.
El envase, en esos casos, deberá estar identificado para que el consumidor sepa que forma parte del sistema y que ha pagado una cantidad que podrá recuperar posteriormente.
Imagen de ilustración.
Con el vidrio la cosa cambia y no todos los envases entran en este circuito inicial, así como tampoco se plantea aplicar el depósito de la misma manera a productos como la leche y los productos lácteos, el vino y determinadas bebidas espirituosas.
De hecho, la normativa europea establece excepciones específicas para las categorías de productos vitivinícolas, bebidas espirituosas y leche y productos lácteos.
Por qué España tiene que implantarlo
La llegada del SDDR no es una decisión aislada ni responde únicamente a una nueva política de reciclaje. Su activación está vinculada directamente al incumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados por la legislación española.
La Ley 7/2022 estableció un objetivo del 70 % para la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso de bebidas de hasta tres litros en 2023. Si ese porcentaje no se alcanzaba, la legislación contemplaba la implantación obligatoria de un sistema de depósito, devolución y retorno.
El dato que finalmente se publicó quedó muy lejos de ese umbral. Según el Ministerio para la Transición Ecológica, la tasa correspondiente a 2023 fue del 42,3 %, por lo que España incumplió el objetivo del 70 %.
La diferencia entre el objetivo y el resultado explica buena parte del cambio. Con el sistema basado en los contenedores de recogida selectiva, una parte importante de las botellas termina fuera del circuito específico o mezclada con otros residuos, mientras que el modelo de depósito busca que el envase vuelva directamente a un punto de recogida.
Además, el margen para mejorar es cada vez menor. La normativa europea fija como referencia alcanzar una recogida separada de al menos el 90 % de las botellas de plástico de un solo uso y de los recipientes metálicos de bebidas de hasta tres litros a más tardar el 1 de enero de 2029.
Para alcanzar ese nivel, la regulación europea establece que los Estados miembros deben contar con sistemas de depósito, devolución y retorno, salvo que cumplan determinadas condiciones para quedar exentos.
Además, el depósito y devolución de envases lleva años funcionando en distintos países europeos, donde se ha convertido en una herramienta habitual para recuperar botellas y latas.
Alemania, Dinamarca y otros países han utilizado modelos de depósito para conseguir tasas de retorno muy elevadas, así como Portugal también puso en marcha su sistema nacional recientemente y se ha convertido en una referencia especialmente cercana para España.
