Los cambios de turno y de horario son una fuente habitual de dudas entre los trabajadores, especialmente cuando la empresa decide modificar la organización de la jornada con poco tiempo de antelación.
El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de límites a estas decisiones. Sin embargo, no todos los cambios de horario están sometidos al mismo procedimiento ni requieren necesariamente un preaviso de 15 días.
Este plazo se aplica cuando la decisión de la empresa tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, tal y como recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las materias que pueden verse afectadas se encuentran la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos.
Para adoptar una modificación sustancial, además, la empresa debe acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la decisión.
Preaviso de 15 días
Cuando el cambio tenga carácter sustancial e individual, la empresa no puede aplicarlo de manera inmediata.
El artículo 41 establece que la decisión debe ser comunicada tanto al trabajador afectado como a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en la que comenzará a aplicarse.
Por tanto, un cambio relevante y permanente de turno puede quedar sometido a este procedimiento si altera de forma sustancial las condiciones que venía disfrutando el empleado.
No obstante, conviene diferenciar estos casos de otros ajustes de jornada. Por ejemplo, cuando se trata de una distribución irregular del tiempo de trabajo en los términos previstos legalmente, el Estatuto establece un preaviso mínimo de cinco días.
También habrá que tener en cuenta lo establecido en el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable y los acuerdos alcanzados en cada empresa.
Qué puede hacer
Si el cambio constituye una modificación sustancial, el trabajador no tiene por qué limitarse a aceptar la decisión empresarial sin posibilidad de reclamar.
Cuando resulte perjudicado por una modificación que afecte, entre otras cuestiones, a su jornada, horario o régimen de turnos, puede optar por rescindir su contrato.
En ese supuesto tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve meses.
Otra posibilidad es continuar trabajando e impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que la empresa no tiene motivos suficientes para adoptar la medida.
Será entonces un juez quien determine si la modificación está justificada. Si la declara injustificada, reconocerá el derecho del trabajador a recuperar las condiciones laborales que tenía anteriormente.
En cualquier caso, la modificación es ejecutiva una vez llegada la fecha comunicada por la empresa, por lo que el empleado no debería simplemente dejar de cumplir el nuevo horario, sino recurrir a las vías previstas legalmente si quiere oponerse.
Pedir un cambio de turno
También puede darse la situación contraria y que sea el propio trabajador quien necesite adaptar su jornada o cambiar de turno para conciliar su vida familiar y laboral.
El artículo 34.8 del Estatuto reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo e incluso de la forma de prestación.
Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas teniendo en cuenta tanto las necesidades de la persona trabajadora como las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Los trabajadores con hijos pueden solicitar esta adaptación hasta que estos cumplan 12 años. También pueden hacerlo cuando existan determinadas necesidades de cuidado de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta segundo grado o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
Si el convenio colectivo no establece un procedimiento específico, la empresa debe abrir una negociación con el trabajador, que tendrá que desarrollarse con rapidez y durante un máximo de 15 días.
Al finalizar, puede aceptar la petición, plantear una alternativa o rechazarla. Si propone otra opción o deniega la solicitud, deberá explicar por escrito las razones objetivas que justifican su decisión.
Por otro lado, quienes cursen regularmente estudios para obtener un título académico o profesional tienen preferencia para elegir turno de trabajo, cuando este sistema exista en la empresa, en los términos previstos en el artículo 23 y en la negociación colectiva.
Por tanto, la posibilidad de cambiar de turno dependerá de la causa, de las circunstancias del trabajador y de la organización de la empresa, pero la legislación reconoce diferentes vías para solicitarlo o recurrir una modificación que se considere injustificada.
