Estar pendiente del buzón ha sido durante años algo habitual para quienes esperan una comunicación importante de la Seguridad Social. Sin embargo, a partir del próximo 1 de septiembre esto cambiará para miles de trabajadores en España.
Desde esa fecha, determinadas comunicaciones relacionadas con las bajas médicas y los procedimientos de incapacidad dejarán atrás el papel y pasarán a recibirse principalmente de manera electrónica.
La novedad está recogida en la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo y afecta especialmente a quienes estén cobrando o hayan solicitado una prestación por incapacidad temporal, es decir, una baja médica.
También deberían tenerlo en cuenta las personas que tengan abierto un procedimiento de incapacidad permanente o un expediente relacionado con lesiones permanentes no incapacitantes.
El cambio puede parecer simplemente administrativo, pero hay un detalle especialmente importante: no consultar una notificación electrónica no significa que esta deje de tener efecto.
Precisamente sobre ello ha advertido la abogada Elisa Cardona en sus redes sociales: "Atención a esta novedad. Si estás de baja médica o esperando una resolución de incapacidad permanente, a partir del 1 de septiembre de 2026 el INSS solo te notificará de forma electrónica".
Y deja claro qué supone esto en la práctica para los afectados: "Ya no las vas a recibir físicamente en tu domicilio".
Lo primero que debes revisar
Con la entrada en vigor cada vez más cerca, conviene comprobar que la Seguridad Social dispone de unos datos de contacto actualizados. El teléfono y el correo electrónico serán especialmente importantes para recibir los avisos. "Lo primero es asegurarte de que tienes actualizado tu teléfono móvil y tu correo electrónico en la Seguridad Social", recomienda Cardona.
También será necesario contar con alguna de las herramientas que permiten identificarse ante la Administración. Según explica la abogada, habrá que "tener clave, certificado digital o DNI electrónico para poder acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social".
Cuando exista una comunicación pendiente, el ciudadano podrá recibir un SMS o un correo electrónico avisándole. Sin embargo, ese mensaje no será la notificación oficial, sino simplemente la advertencia de que existe una disponible.
Para conocer su contenido habrá que acceder a los canales electrónicos habilitados, como la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por ello, será importante no ignorar estos avisos pensando que la información llegará posteriormente por correo ordinario.
Ojo con estos 10 días
Aquí aparece uno de los puntos más importantes del cambio. Desde que la notificación está disponible existe un plazo de 10 días naturales para acceder a ella.
"Muy importante, revisa las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social porque si pasan 10 días naturales y no has accedido a la notificación, se va a entender rechazada y a todos los efectos notificada", confirma la abogada.
Es decir, simplemente dejar el mensaje sin abrir no paralizará el procedimiento. Transcurrido ese plazo, la Administración podrá continuar con los trámites como si la comunicación ya se hubiera producido.
Algo especialmente relevante cuando se está pendiente, por ejemplo, de una resolución sobre una incapacidad, un alta médica o una petición de documentación, ya que algunos procedimientos cuentan posteriormente con sus propios plazos.
No afecta a todos los trabajadores
La modificación no significa que desde septiembre todas las comunicaciones de la Seguridad Social vayan a dejar de llegar por carta a cualquier ciudadano.
La medida afecta a colectivos concretos, entre ellos quienes soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, quienes tengan abierto un procedimiento de incapacidad permanente y quienes cuenten con expedientes por lesiones permanentes no incapacitantes.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifican esta digitalización por tratarse de personas vinculadas al ámbito laboral y profesional, donde el uso de teléfonos móviles y herramientas electrónicas está ampliamente extendido.
De hecho, la normativa señala que se trata de colectivos "incorporados al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos".
Qué cambia realmente desde septiembre
La nueva medida tampoco modifica la manera de solicitar una baja médica ni supone cambios en la forma en la que el trabajador debe comunicar su situación a la empresa.
Lo que cambia es cómo llegarán determinadas resoluciones y comunicaciones del INSS. En lugar de esperar una carta en casa, los afectados tendrán que prestar más atención a sus avisos y notificaciones electrónicas.
Por ello, antes del 1 de septiembre puede ser un buen momento para revisar los datos registrados en la Seguridad Social y comprobar que se puede acceder correctamente con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Un pequeño trámite previo que puede evitar problemas después, especialmente teniendo en cuenta que los 10 días naturales seguirán corriendo aunque la notificación no llegue a abrirse.
