Publicada

Los trabajadores que se acercan al límite máximo de una baja laboral suelen preguntarse si dejarán de cobrar o si la Seguridad Social les reconocerá una incapacidad permanente.

Sin embargo, alcanzar los 18 o los 24 meses no garantiza la concesión de una pensión. La decisión dependerá del estado de salud y de cómo afecten las limitaciones a la capacidad para trabajar.

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal puede durar un máximo de 365 días, prorrogables durante otros 180 cuando se prevea una posible curación o mejoría.

Esto sitúa el límite ordinario en 545 días, equivalentes a unos 18 meses. Una vez agotado ese plazo, la incapacidad temporal termina legalmente y el INSS debe examinar el estado del trabajador.

La valoración debe realizarse en un plazo máximo de 90 días. No obstante, puede retrasarse cuando la persona continúa recibiendo tratamiento y existe una expectativa razonable de recuperación que permita su reincorporación.

En estos casos, la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos no puede superar los 730 días naturales, es decir, aproximadamente 24 meses.

Ahora bien, alcanzar ese límite sin haber recibido una resolución no significa que el trabajador deje automáticamente de cobrar. Los efectos económicos se mantienen hasta que se notifique la decisión definitiva.

El requisito para evitar el alta

Llegar a los 24 meses de baja no genera automáticamente el derecho a una incapacidad permanente. Tampoco obliga al INSS a conceder una pensión por el mero transcurso del tiempo.

El requisito fundamental es presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivamente acreditadas y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

Así lo recoge el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, no basta con tener un diagnóstico o continuar con molestias.

La Seguridad Social valorará los informes médicos, las pruebas realizadas, la evolución del paciente y las limitaciones que conserva. También tendrá en cuenta las tareas concretas de su profesión habitual.

Si las secuelas no cumplen estos requisitos o permiten volver al trabajo, el INSS puede denegar la incapacidad permanente y emitir el alta médica.

Por esta razón, dos personas con una enfermedad similar y el mismo tiempo de baja pueden recibir resoluciones diferentes. Las exigencias de sus profesiones y sus limitaciones funcionales pueden no ser las mismas.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como "tribunal médico", estudia el expediente y formula un dictamen-propuesta. Sin embargo, la resolución final corresponde a la Dirección Provincial del INSS.

Si se reconoce una incapacidad permanente total, la pensión equivale, con carácter general, al 55% de la base reguladora. Puede aumentar al 75% desde los 55 años cuando se cumplan determinadas condiciones.

La incapacidad permanente absoluta da derecho al 100% de la base reguladora. En la denominada gran incapacidad, la pensión correspondiente se incrementa con un complemento destinado a pagar la asistencia de otra persona.

Por tanto, no es correcto afirmar que la gran incapacidad supone únicamente el 100% de la base reguladora. Además, desde mayo de 2025, la denominación legal es gran incapacidad y no "gran invalidez".

¿Quién paga tras los 18 meses?

Hasta que se alcanzan los 545 días, la empresa suele ingresar la prestación en la nómina mediante el sistema de pago delegado, aunque el coste corresponda a la Seguridad Social o a la mutua desde el día 16.

Al agotarse los 545 días, el pago pasa a realizarse directamente por el INSS o por la mutua responsable, dependiendo de la contingencia que haya provocado la baja.

Durante los 90 días previstos para estudiar la incapacidad permanente y la posible demora hasta los 730 días, ya no existe obligación de cotizar por parte de la empresa.

Este cambio no constituye por sí mismo un despido. El trabajador continúa protegido mientras se resuelve su situación y conserva los efectos económicos de la incapacidad temporal.

El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social determina que el pago debe mantenerse hasta que se notifique la resolución sobre la incapacidad permanente.

Por ello, si se superan los 24 meses debido a un retraso administrativo, la prestación no se interrumpe únicamente por haber alcanzado esa fecha.

Cuando llegue la resolución, el trabajador pasará a recibir la pensión correspondiente si se reconoce la incapacidad. Si se deniega y se emite el alta, finalizará el subsidio y deberá reincorporarse.

¿Cuánto se cobra de baja?

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan prestación, salvo que el convenio colectivo incluya alguna mejora.

Entre los días 4 y 20 se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, la cuantía aumenta hasta el 75% y se mantiene durante el resto del proceso.

La empresa asume el coste de la prestación entre los días 4 y 15, ambos incluidos. Desde el día 16, la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua, aunque el dinero pueda seguir apareciendo en la nómina como pago delegado.

Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

El salario completo correspondiente al propio día de la baja queda a cargo de la empresa. Además, algunos convenios colectivos complementan estos porcentajes y permiten mantener una cantidad más cercana al salario habitual.