Dejar temporalmente un empleo no siempre implica presentar una baja voluntaria y romper definitivamente la relación con la empresa. La legislación laboral española contempla diferentes situaciones en las que el contrato puede quedar suspendido durante un determinado periodo.
Una de ellas es la excedencia voluntaria, un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que permite alejarse temporalmente de la empresa por motivos personales o profesionales.
Para solicitarla no es necesario justificar una circunstancia familiar concreta ni explicar a la compañía qué se pretende hacer durante ese tiempo. Sin embargo, sí hay que cumplir una serie de requisitos.
El principal es la antigüedad. Según establece el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado debe llevar al menos un año trabajando en la empresa para tener derecho a solicitarla.
La duración tampoco queda completamente a elección del trabajador. La normativa establece que la excedencia voluntaria debe tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años.
Esto significa que una persona que reúna los requisitos puede pedir, por ejemplo, seis meses, un año, dos años o incluso alcanzar el límite de cinco años establecido legalmente.
Además, el Estatuto fija otra condición para quienes ya hayan disfrutado anteriormente de este derecho. Para volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
Sin justificar el motivo
Una de las principales características de esta excedencia es precisamente su carácter voluntario. A diferencia de otras modalidades relacionadas con el cuidado de hijos o familiares, el empleado no tiene que acreditar una causa determinada para pedirla.
Por tanto, la empresa no puede exigir que el trabajador explique detalladamente qué va a hacer durante esos meses o años como requisito general para reconocer el derecho.
El periodo puede utilizarse para estudiar, preparar unas oposiciones, viajar, atender asuntos personales, poner en marcha un proyecto o simplemente tomarse un tiempo alejado del puesto de trabajo.
También es posible comenzar a trabajar para otra compañía durante una excedencia voluntaria. No obstante, habrá que tener en cuenta las obligaciones que puedan seguir resultando aplicables, especialmente cuando exista riesgo de competencia desleal con la empresa de origen.
La excedencia tampoco debe confundirse con una baja voluntaria. En esta última, el trabajador pone fin a la relación laboral, mientras que durante la excedencia el contrato queda suspendido, pero no extinguido.
Cómo solicitarla
El Estatuto de los Trabajadores no establece con carácter general un número concreto de días de preaviso para solicitar una excedencia voluntaria.
Por este motivo, antes de presentar la petición conviene comprobar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer determinadas condiciones, procedimientos o plazos de preaviso.
Cuando no exista una previsión específica, resulta recomendable comunicar la decisión con suficiente antelación para que la empresa pueda organizar la ausencia.
La solicitud debería realizarse por escrito para que quede constancia de la petición y de la fecha en la que se presentó. En ella debe indicarse claramente la intención de acogerse a una excedencia voluntaria.
También es importante señalar las fechas de inicio y finalización o, en su defecto, la duración exacta solicitada. No es necesario incorporar una explicación sobre las razones personales que han llevado a tomar la decisión.
Una vez recibida la petición, la empresa deberá comprobar si el trabajador reúne los requisitos establecidos legalmente y los que, en su caso, puedan derivarse del convenio colectivo.
Si se cumplen las condiciones exigidas, la excedencia voluntaria constituye un derecho del trabajador. Ante una negativa empresarial, el afectado puede acudir a la jurisdicción social para reclamar su reconocimiento.
Eso sí, el empleado no debería dejar unilateralmente de acudir a su puesto antes de que la excedencia haya comenzado formalmente, ya que podría exponerse a consecuencias laborales.
Sueldo y cotización
Solicitar una excedencia voluntaria tiene consecuencias importantes que conviene conocer antes de tomar la decisión. La primera es económica: durante ese periodo no se cobra el salario correspondiente al puesto que queda suspendido.
La empresa tampoco mantiene, con carácter general, su obligación ordinaria de cotizar a la Seguridad Social por ese contrato mientras dura la excedencia voluntaria.
Además, el tiempo transcurrido en esta situación no computa como antigüedad en la empresa, a diferencia de lo que sucede con determinadas excedencias vinculadas al cuidado de familiares.
Sin embargo, probablemente la consecuencia que más dudas genera aparece en el momento de regresar. Pedir una excedencia voluntaria no significa que la compañía tenga que guardar exactamente el mismo puesto durante cinco años.
El puesto de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que quien disfruta de una excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso cuando existan vacantes de igual o similar categoría a la suya.
Esta diferencia es fundamental. El contrato continúa suspendido, pero no existe una reserva automática del puesto concreto que el empleado ocupaba antes de marcharse.
Por ello, cuando se acerque la fecha de finalización de la excedencia, el trabajador debe comunicar a la empresa su intención de reincorporarse.
La legislación no fija un plazo general de preaviso para pedir ese reingreso, aunque nuevamente habrá que revisar lo dispuesto en el convenio colectivo. Es aconsejable realizar la solicitud por escrito y antes de que finalice la excedencia.
Si existe una vacante adecuada, entra en juego el derecho preferente del trabajador a reincorporarse.
En cambio, si en ese momento no existe ninguna vacante compatible, la empresa puede comunicarlo y el derecho preferente al reingreso se mantiene a la espera de que aparezca un puesto adecuado.
Por eso, la ausencia de una plaza disponible no equivale necesariamente a una extinción automática del contrato ni a la pérdida inmediata del vínculo con la compañía.
Distinto es que la empresa rechace de manera clara y definitiva la reincorporación y dé por extinguida la relación laboral. Dependiendo de las circunstancias, esa actuación puede ser considerada un despido.
En estos casos es especialmente importante actuar con rapidez, ya que las acciones para impugnar un despido están sometidas, con carácter general, a un plazo de 20 días hábiles.
Tipos de excedencia
La voluntaria es solo una de las excedencias contempladas por la normativa laboral española. Existen otras modalidades que responden a situaciones diferentes y cuyos efectos sobre la antigüedad o la reserva del puesto también cambian.
Una de ellas es la excedencia forzosa, que puede producirse por la designación o elección para un cargo público que imposibilite acudir al trabajo.
En este supuesto, el Estatuto reconoce el derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
La reincorporación deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que dio lugar a la excedencia.
También existe la excedencia por cuidado de hijos, que puede alcanzar un máximo de tres años por cada hijo desde la fecha de nacimiento o, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución correspondiente.
Este periodo sí es computable a efectos de antigüedad y ofrece una protección mayor sobre el puesto de trabajo que la excedencia voluntaria.
Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto. Transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La duración de esa reserva inicial puede ampliarse en determinados supuestos, como ocurre en el caso de las familias numerosas, en los términos previstos por la legislación.
Cuidado de familiares
La normativa también permite solicitar una excedencia para atender al cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desarrollen una actividad retribuida.
Con carácter general, esta excedencia puede alcanzar una duración de hasta dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior.
Al igual que ocurre con el cuidado de hijos, el periodo disfrutado computa a efectos de antigüedad y existe un régimen específico de reserva del puesto.
Durante el primer año se conserva el mismo puesto de trabajo y, posteriormente, la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin perjuicio de las ampliaciones previstas legalmente para determinados casos.
Además, cuando dos o más trabajadores de una misma empresa generen este derecho por la misma persona, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo si existen razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deberá motivar por escrito.
Por último, empresa y trabajador también pueden acordar la suspensión del contrato por mutuo acuerdo. En este caso, sus condiciones dependerán principalmente de lo pactado entre ambas partes.
Por ello, cuestiones como la duración, las condiciones de regreso o una eventual reserva del puesto deberán quedar recogidas con claridad en el acuerdo alcanzado.
En definitiva, la excedencia voluntaria ofrece a quienes llevan al menos un año en una empresa la posibilidad de suspender temporalmente su relación laboral durante un periodo de entre cuatro meses y cinco años.
Sin embargo, antes de solicitarla es fundamental tener presente su principal diferencia respecto a otras excedencias: no garantiza recuperar el mismo puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante adecuada.
