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Aunque muchos trabajadores lo desconocen, el Estatuto de los Trabajadores reconoce desde hace años un permiso retribuido para seguir formándose sin perder salario. Se trata de un derecho pensado para facilitar la actualización de conocimientos y mejorar la cualificación profesional.

Compaginar trabajo y estudios no siempre resulta sencillo, especialmente cuando se tienen jornadas largas o turnos poco flexibles. Precisamente por ello, la legislación contempla una serie de medidas destinadas a favorecer la formación continua de los empleados.

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que quienes acumulen al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a disfrutar de hasta 20 horas anuales de formación retribuida.

Sin embargo, este permiso no puede utilizarse para cualquier curso. La formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa o con el puesto de trabajo que desempeña el empleado.

Por ejemplo, un periodista no podría solicitar estas horas para preparar una oposición al Cuerpo Nacional de Policía, ya que esa formación no guarda relación con su actividad profesional dentro de la empresa.

Uno de los aspectos menos conocidos de este derecho es que las horas no utilizadas no se pierden automáticamente. La normativa permite acumularlas durante un máximo de cinco años, por lo que un trabajador puede llegar a disponer de hasta 100 horas de formación retribuida.

Cuándo se descuentan las 20 horas

No siempre será posible disfrutar íntegramente de este permiso. Si la empresa ya ofrece formación relacionada con la actividad profesional del trabajador mediante un plan interno o a través de lo previsto en el convenio colectivo, esas horas computarán dentro del crédito anual.

En cambio, la formación que la empresa está obligada a impartir por ley, como ocurre con la prevención de riesgos laborales, no consume estas 20 horas de formación retribuida.

Estas acciones formativas obligatorias se consideran independientes y deben impartirse igualmente, sin afectar al derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a la forma de disfrutar del permiso, la ley establece que, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, la empresa y el trabajador deberán acordar conjuntamente cómo organizar la formación y en qué fechas se realizará.

Más derechos de formación

El Estatuto de los Trabajadores también reconoce otros derechos destinados a facilitar el acceso a la formación durante la vida laboral.

Entre ellos se encuentra el derecho a recibir la formación necesaria cuando el puesto de trabajo experimente cambios tecnológicos o funcionales. Ese tiempo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y deberá ser remunerado.

Además, quienes cursen estudios oficiales pueden solicitar adaptaciones de jornada y disfrutar de preferencia para elegir turno cuando sea compatible con la organización de la empresa.

La normativa también reconoce el derecho a permisos para asistir a exámenes finales y otras pruebas oficiales de aptitud, así como permisos para formación y perfeccionamiento profesional cuando así lo prevea el convenio colectivo.

¿Puede la empresa negarse?

La empresa no puede rechazar este derecho de forma arbitraria, pero tampoco es el trabajador quien decide unilateralmente cuándo disfrutarlo.

La legislación establece que el ejercicio del permiso debe fijarse de común acuerdo entre ambas partes o conforme a lo que disponga el convenio colectivo. Si existen dificultades organizativas, empresa y trabajador deberán negociar una alternativa para hacer compatible la formación con la actividad laboral.

Si el trabajador considera que la empresa está obstaculizando injustificadamente este derecho o se niega sistemáticamente a negociar su disfrute, podrá acudir a la jurisdicción social o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Al tratarse de un permiso retribuido, las horas destinadas a la formación tienen la consideración de tiempo de trabajo. Por ello, la empresa no puede obligar al empleado a realizar esa formación fuera de su jornada sin la correspondiente compensación.