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La conciliación entre la vida laboral y el cuidado de la salud sigue generando muchas dudas entre los trabajadores. Una de las más habituales surge cuando coincide una cita médica con el horario de trabajo y aparece la incertidumbre sobre si es necesario pedir un día libre, recuperar las horas o si la empresa está obligada a permitir la ausencia.

Aunque muchas personas creen que existe un permiso retribuido general para acudir al médico, la realidad es más compleja. La normativa laboral distingue entre diferentes situaciones y, además de la ley, los convenios colectivos desempeñan un papel decisivo a la hora de determinar qué derechos tiene cada empleado.

Conocer qué establece la legislación evita conflictos innecesarios con la empresa y ayuda a ejercer los derechos laborales con seguridad. También permite saber cuándo las horas dedicadas a una consulta médica deben ser remuneradas, cuándo pueden recuperarse y qué documentación conviene presentar para justificar la ausencia.

La empresa debe permitir acudir al médico, aunque dependerá de cada caso

Ir al médico cuando coincide con la jornada laboral es un derecho vinculado a la protección de la salud, por lo que una empresa no puede impedir que un trabajador acuda a una consulta médica cuando resulte necesario.

Sin embargo, una cuestión distinta es si ese tiempo debe considerarse retribuido, ya que la respuesta depende de lo que establezca la legislación y, sobre todo, del convenio colectivo que resulte de aplicación.

El Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos en su artículo 37.3. Pese a la creencia extendida, esta norma no reconoce un permiso retribuido de carácter general para acudir al médico de cabecera o a una consulta ordinaria dentro del sector privado.

Es decir, la ley no obliga por sí sola a que todas las consultas médicas realizadas durante el horario laboral sean remuneradas.

Sí existen, no obstante, determinados supuestos en los que el derecho está expresamente reconocido por la normativa. Uno de ellos corresponde a las trabajadoras embarazadas.

El artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto cuando estas pruebas deban efectuarse dentro de la jornada laboral.

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También tienen consideración de tiempo de trabajo efectivo los reconocimientos médicos organizados por la propia empresa cuando estén vinculados a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Así lo recoge el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que entiende estas revisiones como parte de las obligaciones preventivas del empresario.

Fuera de estos supuestos previstos directamente por la ley, el elemento que determina si la ausencia será remunerada suele encontrarse en el convenio colectivo. De hecho, en la mayoría de sectores son precisamente los convenios los que reconocen permisos específicos para acudir al médico durante el horario laboral.

Muchos convenios colectivos establecen una bolsa anual de horas retribuidas destinada a consultas médicas. Lo habitual es que se concedan entre diez y treinta y cinco horas al año, aunque el número varía según el sector o la empresa.

Estas horas suelen destinarse a consultas del sistema público de salud, como las realizadas en los distintos servicios autonómicos de salud, y en algunos casos también incluyen consultas de medicina privada o el acompañamiento de hijos menores, personas dependientes o familiares que necesitan asistencia.

Por eso resulta imprescindible revisar el convenio colectivo aplicable antes de sacar conclusiones. Dos trabajadores con funciones similares, pero pertenecientes a sectores distintos, pueden disfrutar de derechos diferentes respecto a las ausencias para acudir al médico.

Cuando el convenio no contempla este permiso, la empresa sigue sin poder impedir que el trabajador acuda a la consulta médica si esta resulta necesaria.

Lo que sí puede hacer es establecer que ese tiempo no tenga carácter retribuido o exigir posteriormente la recuperación de las horas no trabajadas, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos laborales del empleado.

Cuándo acudir al médico puede dar derecho a un permiso retribuido

Existe otra situación que también puede amparar una ausencia retribuida aunque no aparezca expresamente como una consulta médica ordinaria. Se trata del denominado "deber inexcusable de carácter público y personal", recogido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores.

La interpretación de este precepto ha sido delimitada por la jurisprudencia de los tribunales, entre ellos la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Según las resoluciones judiciales, determinadas citas médicas pueden encajar dentro de este supuesto cuando concurren circunstancias excepcionales.

Uno de los casos más claros es una urgencia médica acreditada. Si durante la jornada laboral el trabajador sufre un problema de salud que requiere atención inmediata e inaplazable, la ausencia puede quedar protegida como permiso retribuido durante el tiempo estrictamente indispensable para recibir asistencia.

También pueden encontrarse en esta situación algunas consultas con especialistas del Sistema Nacional de Salud cuando la cita ha sido fijada por la propia administración sanitaria, coincide necesariamente con el horario laboral y el trabajador puede demostrar que no existía una alternativa razonable para acudir fuera de su jornada de trabajo.

En cualquier caso, la carga de acreditar estas circunstancias corresponde al trabajador, por lo que resulta fundamental conservar toda la documentación relacionada con la cita médica.

Qué debe hacer el trabajador para evitar problemas con la empresa

Ejercer correctamente este derecho también implica cumplir determinadas obligaciones. La primera consiste en comunicar la cita médica a la empresa con la mayor antelación posible siempre que sea viable. De esta forma, la organización puede planificar el trabajo y evitar incidencias innecesarias.

Además, cuando la consulta coincide con el horario laboral, conviene acreditar que no era posible obtener una cita fuera de la jornada habitual, especialmente cuando el convenio colectivo o las circunstancias concretas del caso exijan justificar esa coincidencia.

Por último, es imprescindible entregar el justificante expedido por el centro sanitario. Este documento debe reflejar la identidad del paciente, la fecha de la consulta y, siempre que sea posible, la hora de entrada y de salida, ya que permite acreditar el tiempo realmente empleado en la asistencia médica.