El despido de un trabajador no solo implica el fin de la relación laboral, sino que también activa una serie de derechos y garantías que muchas personas desconocen. El preaviso, la indemnización o la posibilidad de impugnar la decisión son algunos de los aspectos regulados por la legislación laboral.
Entre esas medidas existe una especialmente llamativa, ya que permite al trabajador comenzar a preparar su futuro profesional incluso antes de que finalice su contrato. Se trata de un derecho poco conocido que busca facilitar la transición hacia un nuevo empleo sin que el afectado pierda parte de su salario.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores reconoce a quienes sean despedidos por causas objetivas y cuenten con un preaviso de al menos 15 días el derecho a disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar trabajo.
Seis horas semanales pagadas para buscar trabajo
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de algunos empleados a disfrutar de una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo. Es decir, durante ese tiempo el trabajador puede ausentarse de su puesto sin que ello suponga una reducción de salario, ya que esas horas se consideran tiempo de trabajo remunerado.
Ahora bien, este permiso no puede solicitarse en cualquier situación. La norma limita su aplicación a los casos de despido por causas objetivas en los que la empresa haya comunicado el cese con un preaviso mínimo de quince días naturales.
Así lo establece el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, que señala expresamente que "durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo".
La finalidad de esta medida es facilitar que la persona afectada pueda comenzar cuanto antes la búsqueda de otro trabajo sin verse obligada a pedir permisos, utilizar días de vacaciones o renunciar a parte de su salario.
De esta forma, puede acudir a procesos de selección, entrevistas, ferias de empleo o cualquier otra gestión relacionada con su reincorporación al mercado laboral mientras continúa prestando servicios durante el periodo de preaviso.
Eso sí, este derecho únicamente existe mientras dura ese plazo de preaviso. Si la empresa opta por extinguir el contrato de manera inmediata sin que exista ese periodo, no habrá posibilidad de disfrutar de esas seis horas semanales.
Qué es un despido objetivo y cuándo puede utilizarlo una empresa
El despido objetivo es una modalidad de extinción del contrato que responde a circunstancias relacionadas con la actividad de la empresa o con la capacidad del trabajador para desarrollar su puesto. A diferencia del despido disciplinario, no implica que el empleado haya cometido una falta o haya incumplido sus obligaciones.
La legislación exige que este tipo de despido esté plenamente justificado. Si la empresa no acredita las causas alegadas o incumple los requisitos legales establecidos, el despido puede ser declarado improcedente por los tribunales, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
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Para que el despido objetivo sea válido deben cumplirse varias obligaciones. La empresa debe comunicar la decisión por escrito, explicando con claridad las razones que motivan la extinción del contrato y aportando la documentación necesaria para que el trabajador pueda valorar si la decisión está correctamente fundamentada.
Además, debe poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, salvo que la empresa atraviese una situación de falta de liquidez que le impida abonarla en ese mismo momento, circunstancia que también deberá justificar.
Junto a ello, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito, que incluye todas las cantidades pendientes de cobro generadas hasta la fecha de finalización de la relación laboral.
En este documento suelen incluirse conceptos como las vacaciones devengadas y no disfrutadas, los días trabajados pendientes de abono, las pagas extraordinarias que correspondan o las horas extraordinarias todavía no compensadas.
Las causas que permiten un despido por motivos objetivos
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge las diferentes situaciones que pueden justificar este tipo de despido.
Una de ellas es la denominada ineptitud sobrevenida. Se produce cuando el trabajador pierde la capacidad necesaria para desempeñar correctamente las funciones de su puesto, sin que exista una conducta sancionable por su parte.
No se trata de una falta de voluntad, sino de una imposibilidad objetiva para desarrollar el trabajo con las condiciones exigidas.
También puede producirse cuando el empleado no consigue adaptarse a modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo. Sin embargo, la empresa no puede despedir directamente por este motivo, antes está obligada a ofrecer la formación necesaria para facilitar esa adaptación.
Ese periodo formativo tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo, por lo que el trabajador continúa percibiendo su salario con normalidad mientras recibe la formación.
Además, la empresa solo podrá plantear el despido cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde la introducción de los cambios técnicos o desde la finalización del proceso de formación previsto para facilitar dicha adaptación.
Otra de las causas más habituales son las económicas. En este supuesto, la empresa puede acudir al despido objetivo cuando atraviesa dificultades financieras que ponen en riesgo su viabilidad o cuando prevé pérdidas futuras suficientemente acreditadas.
La legislación también contempla como causa objetiva la disminución persistente de ingresos o ventas. Para que pueda apreciarse esta circunstancia, la empresa debe demostrar que esa reducción se mantiene durante tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos periodos del año anterior, lo que permite acreditar que no se trata de una situación puntual.
En todos los casos corresponde al empresario justificar documentalmente las causas alegadas. No basta con invocar dificultades económicas o problemas organizativos de manera genérica, sino que deben aportarse pruebas que permitan verificar la realidad de esas circunstancias.
