El cuidado de las personas mayores en España continúa teniendo rostro femenino. Aunque cada familia es diferente, distintos estudios sitúan entre el 64 % y el 83 % el porcentaje de mujeres que asumen estas tareas, según el ámbito analizado y datos recogidos de Cinfa.
Una realidad especialmente visible cuando padres o familiares comienzan a necesitar ayuda para realizar las actividades más básicas del día a día. Aunque existen residencias, centros de día y servicios profesionales, buena parte de estos cuidados continúan desarrollándose dentro de las propias familias.
La situación puede complicarse todavía más cuando esa responsabilidad coincide con la crianza de los hijos. Es lo que se conoce como "generación sándwich": adultos que se encuentran atendiendo al mismo tiempo las necesidades de sus hijos y las de unos padres cada vez más mayores.
Pero existe un derecho laboral que puede facilitar la conciliación en estas circunstancias y que muchos trabajadores desconocen.
Es posible solicitar una excedencia para cuidar de determinados familiares que no puedan valerse por sí mismos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
Además, dejar temporalmente el puesto de trabajo no significa necesariamente dejar de sumar tiempo de cotización para determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
También cuenta para la jubilación
Desde el Sindicato USO han explicado este derecho a través de uno de sus vídeos en TikTok: "¿Sabías que puedes cotizar durante una excedencia por cuidado de menor o familiar dependiente? Existe el falso mito de que si pides un tiempo en el trabajo para cuidar de los tuyos dejas de cotizar y no siempre es así", comienzan advirtiendo.
La clave se encuentra en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social. Actualmente, los tres primeros años de excedencia para cuidar de un hijo se consideran periodos de cotización efectiva para determinadas prestaciones.
Lo mismo sucede con los tres primeros años de la excedencia destinada al cuidado de otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad remunerada.
En el vídeo, USO explica que "Todo ese tiempo se suma a tu vida laboral para tu jubilación o para una posible incapacidad. Cuidar de un familiar es un derecho fundamental, no dejes que tu empresa te confunda".
Qué ocurre con el puesto de trabajo
La excedencia por cuidado de familiares también ofrece una protección diferente a la de una excedencia voluntaria convencional. El tiempo durante el que se disfruta continúa computando a efectos de antigüedad dentro de la empresa.
Además, durante el primer año existe derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Una vez superado ese periodo, la protección continúa, aunque la reserva pasa a referirse a un puesto perteneciente al mismo grupo profesional o a una categoría equivalente.
El trabajador conserva igualmente el derecho a participar en cursos de formación profesional organizados por la empresa. De hecho, deberá ser convocado especialmente cuando se acerque el momento de regresar a su puesto.
La finalidad es facilitar la reincorporación después de un periodo alejado de la actividad profesional, especialmente cuando durante ese tiempo se hayan producido cambios tecnológicos, organizativos o en los propios procesos de trabajo.
Quién puede solicitarla
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para atender al cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Para acceder a él, la persona que necesita los cuidados debe encontrarse en una situación en la que, debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma. Además, no puede desempeñar una actividad retribuida.
La excedencia puede alcanzar hasta dos años, aunque el convenio colectivo correspondiente puede establecer una duración superior.
Para solicitarla, el trabajador deberá comunicar su decisión a la empresa. Aunque en situaciones urgentes las circunstancias pueden ser diferentes, siempre es recomendable hacerlo por escrito y con la mayor antelación posible.
También resulta conveniente aportar la documentación necesaria para justificar el derecho, como aquella que permita acreditar el parentesco y los documentos que demuestren la situación del familiar que necesita asistencia.
Qué ocurre si fallece el familiar
Otra situación que puede generar dudas aparece cuando el familiar que motivó la excedencia fallece antes de que esta termine. En ese momento desaparece la causa que justificaba inicialmente el derecho.
Por ello, el trabajador debe comunicar la nueva situación y gestionar su reincorporación con la empresa. Mantenerse ausente sin regularizar la situación puede generar problemas posteriores.
La jurisprudencia también se ha pronunciado sobre casos de este tipo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2021 abordó las consecuencias de no solicitar el reingreso tras desaparecer la causa que había dado lugar a la excedencia.
Conocer estas condiciones resulta especialmente importante para las familias que necesitan reorganizarse cuando uno de sus miembros pasa a requerir cuidados. La excedencia implica dejar temporalmente de trabajar y de percibir el salario, pero ofrece determinadas protecciones laborales y permite que ciertos periodos continúen computando como cotizados para prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
