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Dejar temporalmente el trabajo no siempre implica presentar una baja voluntaria y romper definitivamente la relación con la empresa. La legislación española contempla otra posibilidad que permite apartarse del puesto durante un periodo determinado y solicitar posteriormente el regreso.

Se trata de la excedencia voluntaria, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que puede resultar útil para quienes necesitan hacer una pausa laboral por motivos personales, emprender un nuevo proyecto o simplemente disponer de un tiempo alejado del puesto.

Una de sus principales particularidades es que el empleado no tiene que explicar a la empresa qué le lleva a tomar esta decisión. Sin embargo, para poder solicitarla sí debe cumplir una serie de requisitos.

Hasta 5 años de excedencia

El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que pueden acogerse a una excedencia voluntaria aquellos empleados que lleven al menos un año trabajando en la empresa.

Su duración tampoco puede elegirse sin límites. El periodo solicitado debe ser de al menos cuatro meses y como máximo cinco años, durante los cuales la relación laboral permanece suspendida.

Además, un trabajador que ya haya disfrutado anteriormente de una excedencia voluntaria deberá esperar cuatro años desde que terminó la anterior para poder volver a ejercer este mismo derecho.

Durante ese tiempo, el empleado no recibe su salario y la empresa tampoco mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a ese contrato. El periodo de excedencia voluntaria tampoco suma antigüedad dentro de la compañía.

La empresa no tiene que reservar el puesto

Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes que conviene conocer antes de tomar la decisión. Solicitar una excedencia voluntaria no garantiza regresar exactamente al mismo puesto de trabajo cuando termine.

Lo que conserva el empleado es un derecho preferente para volver a la empresa cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la que tenía antes de iniciar la excedencia.

Por ello, cuando se acerque la fecha prevista para regresar, deberá comunicar a la empresa su intención de reincorporarse. El convenio colectivo puede establecer el plazo y las condiciones concretas para realizar esta solicitud.

Si existe una vacante adecuada, la empresa deberá respetar ese derecho preferente al reingreso. Si no hay ningún puesto disponible, la relación laboral seguirá suspendida hasta que aparezca una plaza compatible.

Qué ocurre si la empresa se niega

Una situación diferente se produce cuando la compañía no se limita a comunicar que no existen vacantes, sino que rechaza definitivamente la reincorporación y da por terminada la relación laboral.

En determinadas circunstancias, esta negativa puede tener consideración de despido. En ese caso, el trabajador podrá acudir a jurisdicción social para impugnar la decisión de la empresa.

El plazo para reclamar frente a un despido es de 20 días hábiles, por lo que resulta especialmente importante diferenciar antes una falta temporal de vacantes y una negativa clara y definitiva al reingreso.

En definitiva, la excedencia voluntaria permite dejar temporalmente el trabajo durante un periodo que puede alcanzar los cinco años y sin necesidad de explicar el motivo. Eso sí, antes de solicitarla conviene tener muy presente que no implica conservar el salario, las cotizaciones ni la reserva automática del mismo puesto al regresar.