La formación continua se ha convertido en unas de las claves para mejorar profesionalmente o acceder a nuevas oportunidades laborales dentro del trabajo.
Sin embargo, lo que muchos empleados no saben es que la legislación española contempla precisamente un permiso retribuido para seguir aprendiendo sin renunciar al sueldo ni tener que recurrir al tiempo libre.
Este derecho, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, permite disfrutar de hasta 20 horas de formación al año y, en determinadas circunstancias, incluso acumularlas durante varios años.
En concreto, el artículo 23.3 establece que "Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas". No obstante, este beneficio no puede utilizarse para cualquier tipo de curso o estudio
Para poder solicitarlo, la formación debe estar directamente relacionada con la actividad de la empresa o con las funciones que desempeña el trabajador. Es decir, el permiso está pensado para adquirir o actualizar conocimientos que puedan aplicarse en el ámbito profesional, no para cursar estudios ajenos al puesto de trabajo.
Por ejemplo, un empleado que sea administrativo no podría utilizar estas horas para preparar unas oposiciones a Policía, ya que esa formación no guarda relación con la actividad que desarrolla dentro de la empresa.
Uno de los aspectos menos conocidos de este permiso es que las horas que no se disfruten durante un año no se pierden automáticamente. La normativa permite ir acumulándolas durante u máximo de cinco años, de manera que un trabajador podría llegar a disponer de hasta 100 horas de formación retribuida.
En qué casos no se puede solicitar
Este derecho también tiene algunas limitaciones. Si la empresa ya ofrece formación a sus empleados a través de un plan interno o porque así lo establece el convenio colectivo, esas acciones formativas computan dentro de las 20 horas anuales previstas por la ley.
En la práctica, esto significa que el trabajador no podrá solicitar horas adicionales si ya está recibiendo esa formación facilitada por la empresa.
Eso sí, existe una excepción importante. Los cursos que la empresa está obligada a impartir por ley, como los relacionados con la prevención de riesgos laborales, no consumen estas horas de formación retribuida, ya que se consideran una obligación independiente.
Cuando el convenio colectivo no regula cómo debe disfrutarse este permiso, será la empresa y el trabajador quienes acuerden cuestiones como el momento en el que se realizará la formación, la distribución de las horas o el curso que se va a cursar.
Se trata, en definitiva, de un derecho poco conocido que puede resultar de gran utilidad para quienes desean seguir formándose sin tener que hacerlo fuera de su jornada laboral y sin ver reducido su salario.
