Llegar antes al trabajo, tanto la empresa como los trabajadores históricamente lo han interpretado como una señal de implicación, hasta el punto de confundir la profesionalidad de alguien con el hecho de hacer horas extra.
Sin embargo, el marco laboral español es bien diferente. No solo no premia al empleado por su buena voluntad, sino que si no está estipulado por el contrato, el convenio y la propia organización de la empresa, puede tener consecuencias muy serias.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada será la pactada y que el tiempo de trabajo se computa de modo que el trabajador esté en su puesto tanto al comienzo como al final de la jornada.
Además, las horas extraordinarias son las que exceden de la jornada ordinaria y, con carácter general, solo pueden encajarse dentro de los límites legales y del sistema de registro previsto por la norma.
La propia guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada insiste en que ese control sirve para conocer la jornada real realizada y, si existen excesos, garantizar su compensación o su pago. Es decir, no se trata solo de fichar por fichar, sino de evitar que se normalicen prolongaciones de jornada al margen de lo pactado.
Alteración del horario
La clave jurídica, por tanto, no está en "llegar pronto" en abstracto, sino en modificar unilateralmente el tiempo de trabajo. Si una empresa ha fijado una hora de entrada y además advierte de forma expresa que no autoriza comenzar antes, desoír esa orden puede dejar de ser una muestra de compromiso para convertirse en un incumplimiento laboral.
Eso es lo que se ha visto en Alicante. Distintos medios han recogido el caso de una trabajadora de una empresa de paquetería y logística cuyo turno arrancaba a las 7:30. Sin embargo, acudía de forma reiterada entre 30 y 45 minutos antes. La empresa le trasladó avisos verbales y también una advertencia formal para que respetara su horario, pero la conducta continuó.
El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante avaló el despido y consideró que la conducta encajaba en causas típicas del despido disciplinario, como la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual. El Estatuto recoge precisamente que el contrato puede extinguirse por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y cita entre esos supuestos la indisciplina o desobediencia y el abuso de confianza.
Las informaciones publicadas sobre la resolución añaden que el juzgado no valoró solo la llegada anticipada, sino también otros elementos agravantes, entre ellos incidencias con el sistema de fichaje y una actuación relacionada con material de la empresa. Por eso, convertir el caso en la idea de que "llegar antes siempre es despido" sería una conclusión con necesidad de matices.
La realidad
La lección concluyente sobre este caso es que el horario no es una referencia flexible que cada empleado pueda ampliar por iniciativa propia cuando lo considere oportuno. Si la carga de trabajo es excesiva, la salida correcta es comunicarlo, pedir refuerzos, reorganización o instrucciones claras.
Lo que no ampara la ley es que la persona trabajadora altere por su cuenta la jornada y obligue a la empresa a asumir un tiempo extra que no ha autorizado.
También desmonta una idea muy extendida en la cultura laboral española, la de que regalar tiempo beneficia siempre al trabajador y no necesariamente es así. El registro horario existe precisamente para evitar bolsas de horas opacas, excesos no compensados y conflictos posteriores.
La guía ministerial recuerda que el sistema debe reflejar el momento de inicio y finalización de la jornada diaria y ofrecer información fiable sobre el tiempo realmente trabajado.
Por eso, una llegada esporádica unos minutos antes difícilmente tendrá el mismo recorrido que una práctica reiterada, mantenida tras varios requerimientos y con impacto en la organización interna. En derecho laboral, la proporcionalidad importa.
