Las horas extra en España son una práctica habitual, especialmente en sectores como la hostelería. Aunque legalmente no son obligatorias, salvo en casos de fuerza mayor o acuerdo previo, en algunas empresas se perciben como una imposición indirecta.
Sin embargo, la normativa es clara: las horas extraordinarias deben ser voluntarias, tienen un límite máximo de 80 al año y desde 2019, deben quedar reflejadas en un registro diario obligatorio. Esto es lo que aborda precisamente en uno de sus vídeos el abogado laboralista español y creador de contenido Nacho de La Calzada (@un_tio_legal_ en Instagram), donde aclara los derechos de los trabajadores ante esta situación.
"Las horas extra son voluntarias según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores", señala el experto en el vídeo recreando una situación habitual en muchas empresas. En su vídeo, Nacho de La Calzada plantea un escenario habitual en el que un trabajador, al finalizar su jornada, recibe la petición de quedarse más tiempo sin que se le remuneren esas horas.
Ante esta situación, recuerda que la negativa a realizar horas extra no puede ser motivo de despido, ya que estas son voluntarias salvo pacto previo. El abogado lo resume de forma clara: si la empresa no paga ni ha pactado previamente esas horas, el trabajador tiene todo el derecho a no hacerlas.
Si aun así se le amenaza con sancionarle o despedirlo por ello, "el despido sería nulo porque me estarías castigando por no querer hacer horas extra", asegura. Una advertencia que hace al empresario tras haber grabado su amenaza, dejando claro que la legalidad, y más aún si hay pruebas, respalda al trabajador.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Como norma general, las horas extra en España son voluntarias, tal y como establece el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, si no hay un acuerdo previo por escrito, el trabajador tiene todo el derecho a negarse.
Sin embargo, hay una excepción importante: esa voluntariedad desaparece si las horas extraordinarias se han pactado expresamente, ya sea en el contrato individual o en el convenio colectivo. En ese caso, la empresa sí puede exigirlas, siempre dentro de lo acordado.
Y hay otro aspecto clave que muchos desconocen: aunque estén pactadas, no se pueden hacer más de 80 horas extra al año. Ese es el límite legal y no puede superarse.
Más allá de lo que se haya acordado, el Estatuto de los Trabajadores también contempla una excepción concreta en su artículo 35.3. En casos excepcionales, la empresa sí puede exigir horas extra si son necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños graves, urgentes y extraordinarios. Es decir, no sirve cualquier excusa ni un aumento puntual de trabajo: debe tratarse de una situación crítica que requiera actuación inmediata para evitar consecuencias mayores.
Cómo deben pagarse o compensarse
Las horas extraordinarias pueden pagarse con dinero o compensarse con descanso, siempre que así lo establezca un acuerdo individual o colectivo. En cualquier caso, nunca pueden pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria y si se opta por el descanso, debe ser retribuido y equivalente en tiempo.
Si no hay ningún acuerdo previo sobre cómo compensarlas, se entiende que deben devolverse en forma de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En cuanto a los límites, el máximo legal de horas extra al año es de 80 por trabajador, pero con algunas excepciones.
Las horas extraordinarias que se compensan con descanso dentro del plazo legal no cuentan para el límite anual de 80. Además, si el trabajador tiene una jornada inferior a la general de la empresa, el máximo de horas extra permitidas se reduce en la misma proporción. Por otro lado, no se aplica el tope de 80 horas cuando las horas extraordinarias se realizan para prevenir o reparar daños urgentes y extraordinarios.
En estas situaciones, el trabajador está obligado a hacerlas y debe abonarse como horas extra igualmente.
