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Terminar a las tres de la tarde no significa estar con el abrigo puesto, el bolso colgado y un pie fuera de la oficina a las 14:59. El debate se ha disparado desde que un abogado laboralista advirtió en redes que esa costumbre, tan extendida como celebrada, puede interpretarse como un incumplimiento de la jornada.

La sorpresa para muchos es que la normativa no protege esa idea de "a mi hora, me voy sin más", sino que exige algo diferente: trabajar hasta el último minuto pactado, y luego recoger.

La práctica es tan cotidiana que pocos imaginan que pueda considerarse una falta. Pero la ley, los criterios de la Inspección de Trabajo y el nuevo marco sancionador apuntan a un escenario que obliga a revisar hábitos.

En España se normaliza la imagen del empleado que se prepara con antelación para escapar en cuanto el reloj marca la salida. En muchas oficinas es casi una norma social y, el que retrasa ese ritual, se convierte en raro. Pero ese gesto, repetido cada día, puede leerse como abandono anticipado del puesto.

La confusión nace en un punto básico: cumplir la jornada no es solo estar físicamente en el centro, sino estar realmente desempeñando la actividad remunerada. Las pausas, los preparativos o el tiempo destinado a recoger material forman parte del margen que debería situarse fuera del horario estrictamente laboral.

Derecho o mala interpretación

Para entenderlo, imaginemos lo contrario: un trabajador que llega a las 8:00 "en punto", pero necesita diez minutos para dejar el abrigo, montar su portátil y encender su equipo. ¿Está realmente cumpliendo desde las 8:00 o empieza a trabajar a las 8:10?

La ley responde con claridad y asume que la obligación consiste en estar operativo cuando empieza la jornada, no en empezar a prepararse a partir de esa hora.

En la salida ocurre lo mismo. Si la jornada termina a las 18:00, ese tiempo se refiere a la actividad laboral. Apagar el ordenador, archivar documentos o desalojar el puesto se realiza después, aunque dure unos minutos.

Y aquí llega el choque cultural. España arrastra un sistema laboral rígido, obsesionado con el control de presencia. El control horario digital, obligatorio desde 2019 y reforzado en 2025, ha revelado que buena parte de la plantilla interpreta "cumplimiento" como una ecuación de reloj: ficho y salgo.

El problema es que fichar no equivale a finalizar la prestación laboral, sino a dejar su rastro administrativo.

Nuevo escenario sancionador

La Inspección de Trabajo ha convertido este asunto en un foco prioritario. El Gobierno ha endurecido las multas tanto para los trabajadores que manipulan su cumplimiento como para los empleadores que miran hacia otro lado.

Las sanciones pueden superar con facilidad los 600 euros en los casos leves y alcanzar cantidades superiores a los 7.500 cuando se detecta reiteración o mala fe.

Lo más llamativo es que esta responsabilidad es doble. No es solo el trabajador quien puede quedar expuesto: la empresa también responde si el registro no es fiel a la realidad, si permite fichajes adelantados o si tolera que el personal abandone antes el puesto mientras se declara cumplimiento total.

Esto afecta a cualquier sector con registro horario obligatorio: oficinas, comercios, industria, logística o servicios. Ni el teletrabajo escapa. En remoto, la trazabilidad debe ser verificable, lo que obliga a sistemas digitales homologados.

Las inspecciones sorpresa, frecuentes desde 2024, han disparado las sanciones por dos motivos recurrentes:

  • Fichar a la hora exacta y abandonar el lugar instantes antes;
  • Fichar a la hora pero seguir trabajando sin declarar horas extra.

Ambos supuestos son infracciones graves. En los dos hay distorsión del registro.

El Estado no discute la necesidad de terminar el trabajo, ni penaliza a quien cumple su horario. El problema aparece cuando la línea que separa minuto trabajado y minuto declarado se vuelve engañosa.

Cultura laboral

El gesto simbólico de "preparar la salida" tiene un trasfondo sociológico. En España persiste la sospecha empresarial hacia el reloj: se controlan minutos, se auditan descansos y se cuantifica la presencia más que la productividad. Al mismo tiempo, muchos trabajadores viven pendiente de evitar minutos "regalados" por temor a que se normalicen.

Pero, ¿quiere decir esto que salir puntual es un riesgo? No. Lo sancionable no es salir a la hora correcta, sino salir antes disimulando que se ha cumplido el tiempo efectivo.

¿Es obligatorio regalar minutos para recoger? Tampoco. La normativa no impone prolongaciones gratuitas. Lo que establece es que las labores de cierre del puesto forman parte de la prestación, no están al margen de ella. Por eso deben ejecutarse antes del fin horario o ser tenidas en cuenta como parte del tiempo oficial.

El registro horario se ha convertido en una pieza documental clave. No basta con Excel, hojas impresas o apps inestables. Las plataformas deben generar evidencia auditada, capaz de conservar los datos durante cuatro años y demostrar que nadie ha modificado retroactivamente una línea.