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Que algo sea habitual no significa que esté bien o incluso que sea legal. La siguiente escena puede parecer incluso inofensiva: una compañía crea un grupo de WhatsApp para coordinar al equipo y decide añadir a todos los trabajadores.

Algo que, durante años, ha sido una práctica normalizada en muchas empresas españolas, pero que acaba de costarle muy caro a una compañía.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 70.000 euros a una empresa que incluyó a una trabajadora en un chat laboral de WhatsApp utilizando su número personal.

Sin embargo, lo que es aún más grave, es que esta acción se hizo durante sus vacaciones, pese a que ella había expresado de manera clara y reiterada que no quería que su móvil privado se usara para fines profesionales.

Un caso que marca un precedente y que está generando un gran debate en redes sociales sobre derecho a la desconexión digital, uso indebido de datos personales y los límites entre la vida laboral y la personal.

Una denuncia pionera

Según la resolución de la AEPD, la trabajadora había solicitado en varias ocasiones que no se utilizara su número privado para comunicaciones de la empresa.

Reclamaba un móvil corporativo que nunca llegó a recibir, a pesar de que sí se había entregado a otros compañeros.

Antes de sus vacaciones, dejó claro que abandonaba los grupos de WhatsApp laborales y que solo mantendría su número personal activo para clientes antiguos. Sin embargo, la compañía decidió volver a añadirla al grupo en pleno día de descanso.

Cansada de la situación, presentó una queja formal ante la AEPD, acompañada de correos electrónicos y capturas de pantalla en las que demostraba que había pedido en varias ocasiones la baja definitiva de estos chats.

En un primer momento, la AEPD no le dio la razón, al considerar que se trataba de una baja "temporal". Pero la empleada recurrió y, finalmente, el organismo le dio la razón.

No obstante, la resolución es contundente: no existía consentimiento por parte de la trabajadora para el uso de su número en un grupo de WhatsApp laboral.

El dictamen recuerda que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el uso de un dato personal como un teléfono particular solo es legal si existe una base jurídica clara, algo que aquí no ocurrió.

La sanción impuesta asciende a 70.000 euros, aunque la empresa puede reducirla a 42.000 euros en caso de pronto pago y reconocimiento de responsabilidad.

La desconexión digital

El jurista conocido en redes sociales como @un_tio_legal_ lo ha explicado en Instagram en un vídeo que se ha hecho viral por ser un tema de total actualidad.

"Es ilegal estar en un grupo de WhatsApp con tu teléfono personal", afirma el experto y creador de contenido.

En su análisis, recuerda que los datos personales como el número de teléfono no pueden usarse sin autorización expresa y que las empresas deben garantizar siempre el respeto al derecho a la desconexión.

Pero no lo dice él, se trata de un derecho estipulado en el marco legal a través de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Los principales puntos de esta ley amparan a los trabajadores en estos casos que, son mucho más habituales de lo que se pueden pensar:

  • Derecho a no responder. Los empleados tienen derecho a no responder a correos, mensajes, llamadas u otras comunicaciones laborales después de su horario de trabajo.
  • Apagar dispositivos. Se incluye el derecho a no estar conectado a dispositivos o software de la empresa fuera de la jornada laboral.
  • Derecho a la intimidad. El derecho a la desconexión digital protege la intimidad personal y familiar del trabajador frente a abusos tecnológicos.

Aunque este caso ha saltado a los titulares por la cuantía de la multa, lo cierto es que se trata de una práctica extendida. Muchos trabajadores se ven obligados a utilizar su móvil personal para temas laborales, sin recibir compensación ni disponer de un dispositivo de empresa.

El límite se cruza cuando el empleado se encuentra de vacaciones, en días libres o fuera del horario laboral. En esos casos, la desconexión digital está reconocida en la legislación española desde 2018, pero todavía muchas empresas no la aplican de forma real.

Según un informe del sindicato USO, un 38% de los empleados reconoce que ha recibido mensajes de trabajo en su móvil personal durante sus vacaciones.

La resolución de la AEPD marca un claro aviso: utilizar el número de teléfono privado de un trabajador sin su consentimiento expreso puede costar muy caro.