El terreno laboral está repleto de normativas con obligaciones y derechos que en muchas ocasiones son desconocidos por parte de los trabajadores, sobre todo cuando se trata de aquellas normas que los benefician y que no siempre se respetan en las empresas.
A través de la legislación laboral se establecen los horarios, la duración de la jornada, las pausas o las distintas formas a través de las cuales los empleadores pueden pagar a sus trabajadores, entre otros.
Todos aquellos derechos esenciales son claves e influyen en la calidad de vida del empleado, por lo que hay que tenerlos siempre presentes. La ley trata de encontrar un equilibrio entre las demandas de las empresas y la protección de los trabajadores en su vida diaria.
Con independencia de si se realiza el trabajo de manera presencial, a través del teletrabajo o en una modalidad híbrida, hay una serie de principios que siempre deben cumplirse, y uno de ellos tiene que ver con los descansos, uno de los derechos más cotizados.
Derecho al descanso
Es completamente normal que, en cualquier trabajo, con sus propias características, llegue un momento en el que es necesario tomarse un descanso para refrescar la mente, desconectar de las pantallas, estirar las piernas o permitir que el cuerpo se recupere del esfuerzo.
Disfrutar de ese descanso no se puede considerar un capricho del trabajador, ya que se trata de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 34, donde establece la normativa por la que se rige el mismo.
Cuando se trabajan más de 6 horas seguidas en la misma jornada laboral, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Esta pausa nadie la puede arrebatar, ya que es irrenunciable y la recoge la legislación vigente en materia laboral.
Además, hay un punto que muchos no conocen y es que, si lo recoge de esa manera el convenio colectivo o el contrato del trabajador, el tiempo de descanso puede contar como jornada laboral efectiva, de manera que esos 15 minutos son retribuidos.
Por otro lado, si el trabajador es menor de 18 años, con el objetivo de que se encuentren más protegidos en el entorno laboral, la ley es más estricta al respecto y eleva el tiempo de descanso a alcanzar un total de 30 minutos. Además, no hace falta que superen las 6 horas de trabajo continuadas, sino que es suficiente con que superen las cuatro horas y media.
Este es un reconocimiento lógico si tenemos en cuenta su necesidad de tener una mayor pausa que las personas adultas. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la empresa no puede negar el derecho al descanso.
Si lo hiciese, es posible presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se considera una infracción grave con sanciones que parten de los 751 euros y que pueden llegar a alcanzar los 7.500 euros.
Descansos en la jornada laboral
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, aunque en la práctica hay casos en los que no se respeta.
En el artículo 37.1 de la misma legislación laboral, se determina el derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de un día y medio ininterrumpido como descanso mínimo semanal, que de forma general comprende la tarde del sábado y el día completo del domingo.
No obstante, por sus propias características, puede darse en otros momentos de la semana, existiendo algunos trabajos en los que los empleados disfrutan del día completo del domingo y la mañana del lunes. El descanso mínimo semanal se puede acumular por periodos de hasta 14 horas.
Como sucede con las propias pausas dentro de la jornada de trabajo, los trabajadores menores de 18 años tienen condiciones especiales al respecto, y en su caso, tienen derecho a disfrutar de un descanso mínimo de 2 días ininterrumpidos a la semana.
Estos derechos, en todo caso, pueden ser mejorados por convenio o contractualmente, pero nunca empeorados. Por lo tanto, se recomienda informarse debidamente de lo estipulado en cada caso en particular para poder conocer a qué derechos es posible acogerse.
También hay que tener en cuenta que, si se desempeña un trabajo nocturno, entendiendo como tal el que se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana, esas personas no pueden superar las 8 horas diarias de media en un periodo de 15 días. Tampoco pueden hacer horas extraordinarias.
Los derechos relacionados con los descansos que tienen los trabajadores no se pueden empeorar, como mencionamos, pero hay algunos sectores en los que hay necesidades especiales en lo que respecta a los descansos, como en el caso de la hostelería.
En ellos hay una serie de excepciones, y es que en estos casos se pueden establecer variaciones en las pausas durante la jornada laboral, así como en los descansos entre jornadas.
En el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se establecen algunas particularidades con las que responder a las necesidades particulares en lo que a descansos y otros puntos relacionados con la jornada laboral se refiere para esos sectores con otras necesidades.
