Los préstamos a familiares, amigos y allegados son préstamos entre particulares, es decir, préstamos realizados entre personas físicas. En estos, como en todos los contratos, existe un plazo para la reclamación de la cantidad prestada, de tal forma que, si no se reclama dentro de dicho plazo la obligación de pago por parte de la persona a la que se prestó el dinero, desaparecerá. El plazo podrá interrumpirse, como se indicará al final, comenzando a contarse de nuevo.

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Así, en los préstamos entre particulares, el plazo para la reclamación de la cantidad prestada, así como de los intereses que hayan podido pactarse, es de cinco años a contar desde el momento en que se estableció para la devolución de las cantidades debidas. Transcurrido este plazo, como ya se ha referido, la acción para exigir el cumplimiento del préstamo prescribirá y la obligación de pago por parte del deudor quedará extinguida.

De esta forma, deberá atenderse al contrato de préstamo que se hubiera firmado para conocer desde qué momento pueden reclamarse las cantidades. Ahora bien, en el caso de los préstamos entre familiares, amigos o allegados no es habitual la formalización por escrito de los mismos. No obstante, el hecho de que no se haya firmado un contrato no significa que la deuda no pueda reclamarse. El contrato será perfectamente válido y surtirá sus efectos, aunque se haya perfeccionado verbalmente. 

Cuando no exista un documento de formalización del préstamo, para cualquier reclamación será imprescindible contar con alguna prueba que acredite la entrega de la cantidad, por ejemplo, el justificante bancario de la transferencia del dinero.  Surgen también en estos casos, dudas acerca de a partir de que momento debe iniciarse el cómputo de los cinco años para la prescripción de la acción de reclamación de la cantidad prestada. A falta de cualquier pacto, que pudiera probarse, el inicio del plazo comenzará en el momento en el que concluya la finalidad para la que se prestó.

Como ya se ha indicado, el plazo para la reclamación de la devolución de la cantidad prestada puede interrumpirse, lo que significará que de nuevo deberán transcurrir cinco años desde el momento en que tuvo lugar el acto interruptivo para que se produzca la prescripción. Es decir, comenzará a contarse de nuevo el plazo y durante los cinco años siguientes podrá reclamarse la cantidad que se haya prestado.

La interrupción puede tener lugar por tres causas. La primera es, por la reclamación extrajudicial del préstamo. Esta reclamación deberá ser a través de cualquier medio que permita probar la realización de la misma. Habitualmente, mediante el envío de un burofax. La segunda causa, es la reclamación judicial de la cantidad debida ante los tribunales. Y, la tercera, es mediante cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte de la persona a la que se ha prestado el dinero.