Es una realidad que el parque móvil español no deja de crecer, algo que no beneficia a aquellos que estacionan en la calle, especialmente para los que viven en ciudades con un gran flujo de movimiento.
En este escenario, el Reglamento General de Circulación, concretamente en su artículo 90, establece dónde se deben realizar las paradas o estacionamientos distinguiendo el tipo de vía.
Fuera de poblado, el aparcamiento no se debe realizar en la calzada, sino en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén. La razón no es otra, que si existe alguna emergencia y no es posible situar el vehículo fuera de la vía, el conductor pueda acogerse a las normas legales de señalización.
Vehículos estacionados en una calle.
Mientras, en las zonas urbanas, dentro de poblado, el vehículo se debe situar lo más cerca posible del borde derecho. En este escenario, en particular, se establece que, aquellas calzadas de un único sentido, son las únicas en las que se permite aparcar en el lado izquierdo.
Por lo que si en una carretera de doble dirección, un conductor deja su vehículo en el lado izquierdo, en el lado opuesto a la marcha, está incumpliendo una norma del reglamento, y por lo tanto, puede ser sancionado con una multa que puede pasar desde los 100 a los 500 euros.
El reglamento contempla este estacionamiento como una falta leve, por lo que la cuantía a pagar por la infracción sería 100 euros, reducidos a 50 por pronto pago.
Sin embargo, si un agente observa cómo se ha invadido el lado contrario, la sanción se considera de gravedad. En este caso la cuantía aumentaría hasta llegar a los 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de circulación.
De la misma manera, también se considera una infracción grave, que el coche suponga un riesgo u obstáculo para los demás usuarios.
Por ejemplo, dejar menos de 3 metros entre el vehículo y el lado opuesto de la calzada, o una línea continua, con lo que se imposibilite el tránsito para los demás conductores.
Lo mismo sucede si se bloquea la salida o acceso a un inmueble, o en un vado correctamente señalizado. Al igual, que si se entorpecen los pasos destinados a personas con discapacidad.
Se debe tener en cuenta que los ayuntamientos pueden dictar ordenanzas municipales para regular las paradas y aparcamientos, permitiéndoles establecer límites de tiempo y mandar inmovilizaciones si se aparca sin poseer el tique correspondiente.
Con todas estas normativas, más de un conductor se pensará dos veces el estacionar en el lado opuesto al rumbo de la marcha en las próximas ocasiones.
