Cuando llega la época invernal, la bajada de temperaturas plantea riesgos graves para la salud de los animales de compañía.
Aunque existe la falsa creencia de que el pelaje protege totalmente a los perros del frío, la Ley 7/2023 de Bienestar Animal ha fijado un marco prohibitivo muy estricto para evitar que los tutores expongan a sus mascotas a situaciones de hipotermia o sufrimiento innecesario en espacios desprotegidos.
La norma detalla con precisión en qué lugares no se puede mantener o dejar a un animal durante los meses de frío y qué obligaciones térmicas exige la ley.
Coches aparcados y habitáculos cerrados
Una de las infracciones más recurrentes en invierno es dejar al perro dentro del coche mientras se realizan compras o gestiones cortas. Los vehículos funcionan como verdaderos congeladores durante los meses fríos, perdiendo calor con rapidez y alcanzando temperaturas bajo cero en su interior.
El artículo 60 de la ley prohíbe de forma explícita dejar a los animales dentro de vehículos estacionados sin la protección adecuada frente a las condiciones meteorológicas adversas o las temperaturas extremas.
Asimismo, el artículo 27 veta mantener de forma permanente a perros o gatos dentro de coches, trasteros, garajes o sótanos.
Balcones, terrazas, azoteas y patios al raso
El texto legal prohíbe expresamente la permanencia continuada de perros y gatos en balcones, terrazas, azoteas, patios o jardines sin el debido resguardo.
La ley exige que, si el animal pasa periodos de tiempo en el exterior de la propiedad, disponga obligatoriamente de un refugio homologado, aislado e impermeable que lo proteja del viento, la lluvia y la helada, manteniendo un suelo elevado del piso para evitar la transmisión de la humedad.
De igual forma, es obligatorio asegurar que los cuencos de agua no se congelen por las bajas temperaturas nocturnas. Dejar a un perro pasando frío a la intemperie en un balcón o patio desprotegido se tipifica como negligencia en sus deberes de cuidado y trato adecuado.
Espacios públicos con peligro de helada o hielo
La ley obliga a los tutores a adaptar los paseos a las condiciones climatológicas para no perjudicar la salud del animal.
En invierno, esto implica evitar la permanencia prolongada en superficies congeladas o con sal gema, ya que el contacto directo con la nieve o los químicos para derretirla provoca quemaduras y grietas profundas en las almohadillas de los perros.
Asimismo, el artículo 24 impone la obligación de proteger físicamente al animal al acudir a zonas de alta montaña con razas no adaptadas, cachorros o perros senior, pues la falta de abrigo o protección plantar que derive en congelación o hipotermia acarrea responsabilidad administrativa.
Sanciones económicas de hasta 200.000 euros
Las multas por vulnerar estas prohibiciones varían en función de la gravedad y del daño sufrido por el animal. Dejar al perro en un espacio frío durante un tiempo breve sin que sufra lesiones graves se sanciona como infracción leve, con apercibimiento o multas que van de los 500 a los 10.000 euros.
Por su parte, mantener a la mascota en vehículos, terrazas o balcones en condiciones térmicas extremas provocándole hipotermia o secuelas graves constituye una infracción grave o muy grave, con sanciones económicas que oscilan entre los 10.001 y los 200.000 euros, además de la posible retirada del animal y la inhabilitación para la tenencia de mascotas.
