Durante décadas, la imagen de operarios desplegando redes masivas o instalando jaulas trampa en tejados y plazas para capturar palomas ha formado parte del paisaje habitual de muchos municipios españoles.
Una práctica justificable para muchos ayuntamientos bajo el pretexto de controlar lo que erróneamente catalogan como "plagas urbanas".
Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta: la captura sistemática y la eliminación de palomas bravías, torcaces, zuritas y tórtolas contraviene de forma directa las leyes de protección de la fauna silvestre y el marco europeo de biodiversidad.
Pese a que estas intervenciones continúan realizándose de forma recurrente en numerosos puntos del país, la captura de estas aves viola normativas que van desde directivas europeas con casi medio siglo de historia hasta la reciente Ley 7/2023 de Bienestar Animal.
La Directiva Aves
El pilar fundamental que ampara a estas especies es la Directiva de Aves Silvestres de 1979 (recodificada en 2009), una norma comunitaria redactada antes de la incorporación de España a la Unión Europea en 1986.
Este texto otorga protección a más de 200 especies de aves autóctonas europeas, incluyendo explícitamente a las palomas en sus distintas variedades y a las tórtolas (tanto la europea como la turca).
La Directiva Aves establece con claridad que la captura o eliminación de estas aves solo puede llevarse a cabo de forma estrictamente excepcional.
Para que una administración pueda recurrir a la captura mediante redes o jaulas, debe justificar de manera técnica y documental que se han agotado previamente todas las alternativas no letales posibles y que existe un riesgo grave e inminente para la salud pública o la seguridad.
A nivel estatal, esta protección se refuerza a través de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como mediante las diferentes leyes autonómicas de protección de la fauna silvestre, que prohíben molestar, matar o capturar aves autóctonas sin las pertinentes autorizaciones extraordinarias.
La Ley de Bienestar Animal exige métodos no letales
A este blindaje normativo se ha sumado el mandato expreso de la Ley 7/2023 de Bienestar Animal.
La norma nacional insta directamente a las entidades locales y ayuntamientos a abandonar las prácticas cruentas y gestionar la población de fauna urbana mediante métodos éticos y no letales.
Entre las alternativas eficaces y respetuosas con la legalidad destacan el uso de piensos anticonceptivos (como la nicarbazina), la instalación de palomares urbanos controlados para la retirada sustitutiva de huevos por réplicas de plástico, o el sellado de cavidades en edificios para evitar el anidamiento descontrolado.
Diversos estudios étológicos y veterinarios han demostrado que las capturas masivas no solo resultan ineficaces a medio y largo plazo —ya que generan un "efecto vacío" que atrae a nuevos ejemplares de zonas colindantes—, sino que responden principalmente a un lucrativo negocio privado financiado con dinero público.
Cómo actuar si presencias una captura de palomas
Dado que la captura masiva mediante redes o jaulas trampa se sigue ejecutando al margen de la excepción legal, las organizaciones ecologistas y de protección animal recuerdan que cualquier ciudadano que presencie estas maniobras en la vía pública o en edificios privados está legitimado para actuar.
Ante la presencia de operarios instalando jaulas o utilizando redes, se recomienda documentar la escena mediante fotografías o vídeo, solicitar la autorización administrativa que justifique la intervención excepcional y denunciar los hechos ante el SEPRONA de la Guardia Guardia Civil o la Policía Local por presunta infracción de la normativa ambiental y de bienestar animal.
