La pérdida de un ser querido abre habitualmente un complejo proceso administrativo para el reparto de sus bienes. Sin embargo, cuando en el hogar queda un perro, un gato o cualquier otro animal de compañía, la prioridad cambia por completo.
Antes de la reforma del Código Civil, si el fallecido no dejaba escrito qué hacer con su mascota, esta pasaba a ser tratada como un objeto más del caudal hereditario, lo que en demasiadas ocasiones terminaba en el abandono del animal o en agrios conflictos sobre quién debía hacerse cargo de sus gastos.
La entrada en vigor de la legislación que reconoce a los animales de compañía como seres sintientes introdujo un marco claro en el ámbito del derecho de sucesiones español.
Hoy en día, la ley prevalece el bienestar físico y emocional del animal por encima del valor patrimonial o del orden estricto de los herederos legales.
Prioridad para el bienestar
Cuando una persona fallece sin haber dejado reflejada en su testamento la voluntad explícita sobre a quién cede la custodia de su mascota, la ley fija que el animal se entregará a aquellos herederos legítimos que expresen su voluntad de hacerse cargo de él y, fundamentalmente, que puedan garantizar su cuidado y atención adecuada.
Si surgen discrepancias entre varios herederos que desean quedarse con el animal —o si ninguno se pone de acuerdo sobre la custodia—, la decisión final no se toma por el porcentaje de la herencia que le corresponda a cada uno, sino que recae en un juez.
La autoridad judicial valorará las condiciones de vida que cada solicitante pueda ofrecer a la mascota, teniendo en cuenta factores como el espacio disponible, el tiempo de dedicación y el vínculo afectivo previo que existiera con el animal.
El destino provisional
Los trámites de una herencia o la resolución de un conflicto judicial entre herederos pueden prolongarse durante meses. Para evitar que el animal quede desamparado o desatendido en ese periodo de transición, la normativa establece un protocolo de actuación inmediata.
Mientras se determinan los trámites legales o el pronunciamiento judicial, la mascota debe quedar bajo el cuidado de uno de los herederos o de un tenedor provisional que asegure sus necesidades básicas.
Si ninguno de los sucesores puede o quiere asumir la custodia cautelar, las autoridades competentes y los juzgados deben derivar al animal de forma temporal a un centro de protección animal o a una entidad administrativa hasta que se asigne de forma definitiva su nuevo hogar.
Los gastos de manutención
La ley no solo vela por la custodia, sino también por el sustento económico de la mascota durante el proceso de sucesión.
Los gastos veterinarios, de alimentación y de cuidados derivados del mantenimiento del animal desde el fallecimiento del tutor hasta la adjudicación definitiva de la herencia no corren únicamente a cuenta de la persona que lo cuida temporalmente.
Estos desembolsos se consideran cargas derivadas del propio caudal hereditario. Por lo tanto, el heredero que haya asumido la manutención provisional del animal tiene derecho a reclamar que dichos costes se deduzcan de la masa patrimonial a repartir entre todos los herederos o que le sean abonados de forma equitativa por el resto de los sucesores.
En definitiva, la legislación española ha cerrado la puerta a que los animales queden en un limbo jurídico tras la muerte de sus tutores.
Planificar la custodia en el testamento sigue siendo la opción más recomendable, pero, a falta de este, la ley garantiza que el futuro de la mascota se resolverá siempre primando su salud y su calidad de vida.
