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Llega el momento de dar el paseo diario y muchos tutores de perros se hacen la misma pregunta al entrar al parque: ¿puedo soltar a mi mascota o me arriesgo a una sanción?

En Madrid, la normativa municipal sobre la tenencia y protección de los animales establece unas pautas muy concretas que regulan cuándo y dónde un perro puede correr libremente por las zonas verdes de la ciudad.

Lejos de lo que suele pensarse, la posibilidad de llevar al perro suelto no depende de la voluntad del dueño ni del tamaño del animal, sino del reloj y de la estación del año.

El Ayuntamiento de Madrid contempla un marco horario oficial diseñado para compaginar el esparcimiento de los caninos con la convivencia ciudadana y el uso del espacio público por parte del resto de los vecinos.

El horario oficial

La regulación municipal divide el año en dos grandes periodos normativos para fijar la franja horaria en la que está permitido soltar a los perros en parques y jardines públicos.

Durante los meses de invierno —periodo que abarca desde la entrada del horario de otoño hasta el cambio de hora primaveral—, los perros pueden ir sueltos desde las 19:00 horas de la tarde hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente.

Con la llegada del verano y el alargue de las horas de luz, el margen se retrasa ligeramente por la tarde. En la época estival, el horario en el que se permite prescindir de la correa comienza a las 20:00 horas y finaliza, de igual modo, a las 10:00 horas de la mañana.

Fuera de estas franjas horarias marcadas por el calendario oficial, el perro debe ir atado de forma obligatoria mediante correa durante todo el recorrido.

Las zonas rojas



Aunque se respete de forma estricta el horario de invierno o verano, la normativa establece importantes excepciones espaciales dentro de los propios parques.

Existen áreas específicas de la vía pública y de las zonas verdes donde los perros tienen rotundamente prohibida la entrada o donde jamás pueden ir sueltos, independientemente de la hora que marque el reloj.

Las zonas de juegos infantiles y los espacios delimitados para el ejercicio de personas mayores son recintos totalmente vetados para los perros.

Del mismo modo, en las zonas ajardinadas de especial protección o en los estanques y fuentes ornamentales, los animales deben permanecer en todo momento bajo el control de la correa.

En el caso de los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), la norma no admite flexibilidad horaria: deben ir atados y con bozal reglamentario las 24 horas del día.

Convivencia y responsabilidad

El cumplimiento de estos horarios no exime al tutor de sus responsabilidades habituales. La normativa municipal recuerda que, incluso en las horas permitidas para el paseo sin correa, el dueño debe mantener el control visual sobre el animal, evitar situaciones de riesgo para otros usuarios del parque y recoger de forma inmediata los excrementos.

Disfrutar de los parques de la capital con nuestras mascotas es un derecho garantizado por la ordenanza, pero requiere prestar atención al reloj para evitar multas administrativas y asegurar que los espacios verdes sigan siendo un lugar seguro y cómodo para todos los vecinos.