"No", responde el abogado animalista y Director del despacho Aboganimal Eloi Sarrió, "no puedes dejarle herencia a tu mascota, al menos no de forma directa".
Aunque desde la Ley 17/2021 el Código Civil reconoce a los animales que no son cosas, sino que integran la nueva categoría de seres sintientes, eso no les confiere personalidad jurídica.
"No son personas, de modo que carecen de capacidad jurídica para adquirir bienes, no pueden ser herederos, ni titulares registrales, ni tener o mantener una cuenta bancaria a su nombre", explica el experto en una entrevista con Mascotario.
En los últimos días, el debate ha vuelto a primera línea por el caso de Consuelo Correa y su perra Mulán. La mujer ha reorganizado su testamento para dejar la legítima a su hijo y el resto a una entidad protectora (Fundación Animal Rescue) con el encargo de garantizar el cuidado de Mulán.
Y lo interesante no es solo ese gesto: es que su hijo como heredero legítimo lo apoya públicamente. Eso, hace unos años, era ciencia ficción.
Cambiar el enfoque
La introducción de la Ley 17/2021 fue fundamental para cambiar el enfoque: en crisis de pareja, embargos, fallecimiento de su responsable, etc. el animal ya no tiene la misma consideración que una motocicleta, como antes.
Pero en sucesiones, la "capacidad para heredar" es una barrera insalvable para un animal. "No pueden heredar. En otras legislaciones de corte anglosajón creemos que sí pueden ser herederos directos, pero resulta que no es cierto".
Tanto en Inglaterra, como en América se constituyen los llamados "pet trusts" que son estructuras con deberes fiduciarios y mecanismos de control. En España, como indica el abogado, tenemos herramientas legales para hacer exactamente lo mismo.
De hecho, lo que hizo Consuelo con Mulás es perfectamente coherente con una fórmula muy habitual: respetar la legítima del hijo y dejar el tercio de libre disposición a una entidad (en su caso, una protectora o fundación).
"Legalmente, tiene sentido: en España, si hay herederos forzosos, no puedes saltártelos. Puedes reservar, por ejemplo, las rentas que deriven del alquiler de un inmueble, a un fin concreto, como es pagar los gastos y los cuidados de tu animal".
Proteger a tu mascota
Sin embargo, existe una manera para proteger a un animal después del fallecimiento de su dueño, aunque no pueda heredar directamente. Con una idea simple: hereda una persona o entidad, pero con obligaciones claras a favor del animal.
Las herramientas más usadas (y combinables) son:
- Legado de cantidad o fideicomiso para cubrir los gastos del animal hasta el final de su vida (veterinario, alimentación, residencia, etc.).
- Institución de heredero o legatario sometido a carga o condición resolutoria: "recibes X si y solo si cuidas del animal".
- Sustituto (persona o protectora) si el primero falla.
- Albacea para vigilar el cumplimiento.
Esta condición resolutoria funciona, si se redacta bien. "La idea práctica es: te dejo bienes, pero si incumples el cuidado, pierdes el derecho y entra el sustituto". Es una forma de no confiar del todo en la buena fe y blindar este deber.
La práctica jurídica
Como explica el experto, en la práctica jurídica se articula como cargas o condiciones y se refuerza nombrando sustitutos y albacea, en su caso. "Lo que solemos recomendar es dejarlo muy bien atado en el testamento, para que no haya lugar a dudas".
Esto significa dejar por escrito quién lo cuidará, dónde vivirá el animal, qué dinero se destina y para qué (gastos ordinarios y extraordinarios del animal), cuáles son las obligaciones de cuidado (alimentación adecuada, alojamiento, atención veterinaria, peluquería, etólogo, etc).
También aconseja redactar las prohibiciones (p. ej., "no se podrá ceder el animal a terceros sin autorización del albacea"), el régimen de supervisión de dicho deber: visitas, remisión de informes veterinarios, etc y las sustituciones: si no puede, no quiere o incumple.
"El albacea pinta muchísimo cuando el testamento incluye obligaciones". Esta figura puede supervisar, pedir justificantes, verificar el estado del animal y, si se incumple, activar las oportunas consecuencias (por ejemplo, que entre el sustituto). Es el "auditor" del bienestar del animal.
Otras soluciones
En caso de que ningún heredero quiera hacerse cargo del animal, hay soluciones. Sarrió cuenta que esto se ve más de lo que la gente cree.
"Incluso hay muchos abandonos porque los herederos no dicen que no al dinero, nunca, tampoco rechazan los bienes libres de cargas, pero sin embargo, sucede que algunas personas no quieren tener obligaciones".
Entonces, si no haces testamento y los herederos se desentienden, el animal acabará sus días, en el mejor de los casos, en una perrera. Por eso una solución realista suele ser prever en el testamento un familiar que quiera hacerse cargo, o en su defecto, una protectora como alternativa y dotarla de recursos.
"Mejor pactarlo tú en vida que dejarlo a la improvisación". Ahora, cada vez más, muchas protectoras aceptan herencias con animales. Algunas se están profesionalizando para gestionarlo, porque aceptar una herencia implica responsabilidades (y trámites).
Hay ejemplos recientes de legados a protectoras para garantizar el cuidado de animales concretos, como el de
Los errores más comunes
Es importante recordar que el testamento sólo es válido cuando es firmado en frente de un notario. No se admiten cartas, ni ningún tipo de hoja de papel firmada por la persona en concreto. Por esto, es fundamental redactar bien el testamento.
Sarrió cuenta que existen varios errores clásicos que la gente comete. Escribir "que lo cuide fulanito"… sin asignar dinero produce un conflicto asegurado. No prever sustitutos también es peligroso porque si el cuidador falla, queda todo en el aire.
No nombrar albacea significa que nadie vigila nada. Para hacerlo bien es necesario suscribir 1 cuidador principal, 1 sustituto (y, si puede ser, una protectora como segunda sustitución) y poner un legado de cantidad finalista para gastos del animal (con una estimación realista).
Además, redactar una cláusula de obligación de cuidado (carga o condición) bien definida, elegir el albacea específico para bienestar animal y dejar preparada una carpeta con: su historial veterinario, sus rutinas, alimentación, medicación, veterinario de confianza, etc. para que el animal sufra lo menos posible el cambio.
Una tendencia real
Eloi cuenta que todo esto no es una excentricidad, sino que se trata de una tendencia real, y el caso de Mulán lo refleja muy bien: ya no se ve como capricho, sino como responsabilidad.
Y cuando, además, la familia lo comprende, como el hijo de Consuelo, se percibe como una planificación sensata, responsable y prudente. "Igual que si tienes hijos menores o que no pueden valerse por sí mismos, si tienes animales, es preciso ser previsor".
Su vida vale tanto como la nuestra. "Lo raro no es querer proteger a tu compañero de vida; lo raro es no hacerlo y confiar en que alguien se hará cargo. Porque simplemente, a veces eso no sucede", concluye Sarrió.
