Angelica Rimini
Publicada

Muchos dueños de mascotas no consideran imprescindible contratar un seguro para sus animales. Sin embargo, no se trata solo de una cuestión económica.

Más allá de ser una herramienta clave para garantizar el bienestar y la seguridad de nuestros animales, la póliza es obligatoria. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha cambiado el mapa jurídico para quienes conviven con perros en España.

Entre sus novedades, una de las más significativas es la obligación general de contratar un seguro de responsabilidad civil para estos animales. Se trata de una medida que pretende reforzar la tenencia responsable y garantizar que los posibles daños a terceros queden debidamente cubiertos.

Una infracción leve

La normativa española establece que todos los tutores de perros deben disponer, durante toda la vida del animal, de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Además, la póliza debe incluir también a las personas responsables del animal, de forma que cualquier individuo que lo tenga a su cargo quede cubierto frente a los perjuicios que pudiera causar.

La Ley de Bienestar Animal indica que la falta de contratación o de mantenimiento en vigor del seguro de responsabilidad civil se considera una infracción administrativa. Esta omisión se encuadra en el grupo de las infracciones leves, es decir, aquellas conductas que vulneran obligaciones básicas, pero sin alcanzar la gravedad de los malos tratos o el abandono.

Estas sanciones económicas, de forma general, se sitúan en un tramo de entre 500 y 10.000 euros. La autoridad competente, ya sea la administración autonómica o local, graduará la cuantía concreta en función de varios factores: reiteración, impacto de la conducta, capacidad económica del infractor y existencia de otros incumplimientos asociados.

No tener un seguro puede salir mucho más caro que la propia póliza. No hace falta que el perro cause un daño a otros: basta una inspección, una denuncia vecinal o un incidente menor para que se compruebe la ausencia de seguro. La filosofía de la ley sigue la idea de que la tenencia de un animal implica una responsabilidad.

Una herramienta de protección

Ese ser vivo merece un cuidado atento y completo, y eso incluye prever las consecuencias económicas de los daños que pueda causar. Por ello, la póliza se plantea como una herramienta de protección para todas las partes.

Todos los propietarios de mascotas deberían comprobar si ya disponen de una cobertura de responsabilidad civil para los animales, por ejemplo a través del seguro del hogar, y verificar que se ajusta a las exigencias de la Ley de Bienestar Animal. En caso contrario, conviene contratar una póliza específica, asegurándose de que la cobertura económica sea suficiente.

Aunque la ley no especifica ella misma cuál debe ser el mínimo de dinero que debe cubrir el seguro, la práctica de mercado sitúa la cuantía mínima de cobertura en torno a los 100.000–120.000 euros. Las aseguradoras, de hecho, suelen ofrecer coberturas más altas que ese mínimo orientativo, con capitales que suelen ir de 150.000 a 300.000 euros.

El objetivo es doble: por un lado, proteger a las víctimas de un posible daño y, por otro, evitar que el propietario del perro se enfrente en solitario a indemnizaciones que pueden alcanzar cifras muy elevadas.