Esta historia comenzó cuando una trabajadora de un call center fue despedida por haberse ausentado en varias ocasiones de su puesto debido a urgencias veterinarias relacionadas con su animal de compañía.
En total acumuló cuatro faltas, la última después de recibir una llamada urgente del centro veterinario en la que le comunicaron la necesidad de eutanasiar a su perro. La empresa consideró injustificada esa ausencia final y optó por imponerle un despido disciplinario.
El asunto acabó ante el Tribunal de Instancia Social de Barcelona (sección social, plaza 25), donde el juzgado rechazó la tesis de la empresa y dictó una sentencia pionera que declara improcedente el despido. En su resolución, el juez subraya que no se trató de una ausencia "por capricho", sino de una situación "sobrevenida, imprevisible, humanitaria y ética".
El magistrado llega incluso a calificar de inmoral la alternativa de prolongar la agonía del animal solo para que la trabajadora pudiera completar su jornada laboral, otorgando así un peso determinante a la dimensión ética y afectiva de la relación con los animales de compañía.
El fallo, que ha despertado un notable interés jurídico y social, conecta de forma especialmente clara las obligaciones legales de protección animal con el deber de asistencia al trabajo.
Una línea ya existente
La sentencia se inserta en una línea ya existente en Cataluña y en el resto de España, en la que algunos tribunales han considerado justificado ausentarse del trabajo para atender a un animal de compañía en situaciones de urgencia veterinaria.
Se apoya en las obligaciones legales de protección y cuidado del animal: tanto la Ley de Bienestar Animal como las normas autonómicas previas imponen a los dueños el deber de velar por la salud y el bienestar de sus mascotas y de evitarles sufrimientos innecesarios.
Como ocurre con otros miembros del núcleo familiar, evitar el sufrimiento innecesario de las mascotas se entiende cada vez más como parte de los deberes jurídicos de sus responsables.
A juicio del magistrado, estas obligaciones legales pueden, en supuestos extremos como el analizado, prevalecer sobre el deber de asistencia al trabajo, al menos a la hora de valorar si una sanción tan grave como el despido resulta o no proporcionada.
Un permiso específico
Con todo, el fallo no crea un permiso generalizado para ausentarse del trabajo ante cualquier urgencia veterinaria. El Estatuto de los Trabajadores sigue sin reconocer, a día de hoy, un permiso específico para el cuidado o el fallecimiento de animales de compañía.
Esto significa que situaciones similares continuarán dependiendo en gran medida de la interpretación de cada juzgado y de las circunstancias concretas de cada caso.
La resolución de Barcelona se suma, en cualquier caso, a una incipiente línea jurisprudencial que reconoce el creciente peso jurídico y social de los animales de compañía dentro del núcleo familiar.
El pronunciamiento podría animar a más trabajadores a reclamar la justificación de ausencias por urgencias veterinarias graves y a más empresas a revisar sus protocolos internos, en un contexto en el que el debate sobre los derechos de los animales y su protección legal gana protagonismo en la agenda pública.
