La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LBA), nació con la intención de marcar un antes y un después en la seguridad animal en España. Sin embargo, a pesar de su ambicioso título, en la práctica deja fuera de su ámbito de aplicación a amplias categorías de animales.
De este modo, la paradoja es evidente: una ley diseñada para protegerlos no lo hace. "El artículo 1.3 de la norma establece varias exclusiones que afectan a millones de animales en nuestro país", afirma el abogado animalista Eloi Sarrió en una entrevista con Mascotario.
Esta situación genera una contradicción de fondo que ha suscitado intensos debates sociales y jurídicos. Animales destinados a espectáculos taurinos, de producción, silvestres, de experimentación, de caza y otros utilizados en actividades específicas quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley.
Los perros
Sin duda, la exclusión más polémica es la de los animales empleados en actividades específicas o profesionales. Canes de caza, rehalas y animales auxiliares (como los hurones), perros pastores y de guarda de ganado.
Además, los usados en deportes reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (por ejemplo, caballos de hípica), aves de cetrería, perros de rescate, caballos de terapia, delfines en terapias asistidas y los animales que colaboran con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El abogado animalista Eloi Sarrió con su perro.
Aquí surge la gran contradicción. La propia ley define, en su articulado, que "todo perro, gato y hurón es considerado animal de compañía, independientemente de su destino".
Sin embargo, en las exclusiones (art. 1.3.e) retira del amparo legal a muchos de estos animales. "Esta es la exclusión más sangrante, porque afecta a uno de los colectivos que más sufren la lacra del maltrato y del abandono en este país".
En el caso de los perros pastores y de guarda, añade otro problema. En la mayoría de comunidades no existe ninguna normativa sectorial específica que los proteja, lo que los deja en un limbo legal.
Espectáculos taurinos
En la normativa, el primer grupo excluido de la protección son los animales utilizados en los espectáculos taurinos. Esto no se limita a los toros, sino que incluye también a los caballos de los picadores.
Durante la suerte de varas, los picadores montan a caballo para minar las fuerzas del toro. A pesar de que estos llevan protecciones, Sarrió afirma que muchos de ellos terminan gravemente heridos o incluso muertos, al ser alcanzados por las embestidas del toro.
La evidente violencia hacia ellos queda fuera del paraguas de la LBA y se regula únicamente por la normativa taurina específica de cada comunidad autónoma.
Destinados a la alimentación
En segundo lugar, están los animales de producción, como vacas, cerdos, ovejas, pollos y peces de piscifactoría. Se destinan a la alimentación, a la obtención de productos como leche, huevos, pieles o lana y a la industria de la acuicultura.
Estos se rigen por su propia normativa sectorial, tanto en el ámbito europeo como estatal. Esta regula aspectos como su transporte, explotación y sacrificio.
En el caso de la producción de foie gras, los patos son sobrealimentados hasta dañarles el hígado. "Es una práctica muy violenta que, sin embargo, continúa siendo legal en España".
La única salida que plantea la ley es meramente teórica. Si un animal deja de cumplir su fin productivo y su propietario lo inscribe como mascota, podría acceder a la protección de la LBA.
"Esto sucede cuando son acogidos en santuarios. Sin embargo, es una posibilidad ínfima", explica el abogado.
Experimentación científica
Tampoco están amparados por la LBA los animales utilizados para experimentación, docencia o investigación veterinaria. Su régimen se regula principalmente por el Real Decreto 53/2013 y el Real Decreto 1157/2021.
Prácticas como la vivisección de animales para enseñar anatomía y los abusos ocurridos en centros como Vivotecnia con perros, chimpancés o ratas. A pesar de lo existente en materia de regulación, muchas de las normas que les afectan, son más sanitarias que de protección animal.
"No se reconoce un derecho a la vida o al bienestar, sino que tan solo buscan limitar riesgos para la salud pública o garantizar estándares mínimos durante la experimentación".
Animales silvestres
Los animales silvestres en libertad quedan fuera de la protección de la LBA. Pero porque se rigen por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Mientras que los silvestres en cautividad, en cambio, son considerados animales de compañía y quedan cobijados por la ley.
Esto genera situaciones jurídicas dispares, donde la protección de un mismo animal depende de si está en un hábitat natural o bajo custodia humana.
La protección penal
Es importante precisar que, aunque estos animales no entren en el ámbito de la LBA, están protegidos por el Código Penal tras su reforma de 2023. Esto significa que todos los seres vertebrados quedarían amparados contra delitos de maltrato grave o abandono.
Sin embargo, se trata de una protección limitada, pues solo actúa "cuando el daño ya está hecho", y no establece medidas preventivas de bienestar. La exclusión en la ley estatal también provoca un mosaico desigual entre comunidades autónomas.
Algunas, como Madrid o la Comunidad Valenciana, han decidido incluir a perros de caza en sus normativas autonómicas. Mientras que otras, como La Rioja, ni siquiera mantienen una ley autonómica de protección animal en vigor, dejando a estos colectivos desamparados.
Una ley coja
"La LBA nació con una puerta trasera fruto de una enmienda política". Desde entonces, para él, la legislación perdió su fin original de crear un "suelo común" de protección, convirtiéndose en un terreno lleno de excepciones e incoherencias.
"Excluir a los más castigados no es legislar. Es mirar hacia otro lado". De ahí sigue vigente la urgencia de reformar la norma para devolver a estos animales la protección que, desde un enfoque de bienestar y justicia, nunca debieron perder.
"La protección de los animales no debería pertenecer a ningún partido político. Debería ser cosa de todos", concluye el abogado.
