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Las claves

El derecho laboral español protege a los trabajadores de la sobreexplotación horaria. En España, el número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, según el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Este límite se reduce proporcionalmente cuando la jornada anual del trabajador es inferior a la jornada general de la empresa.

Superar el límite de 80 horas extraordinarias anuales puede tener consecuencias legales para la empresa y el empresario, entre ellas sanciones que pueden incluir multas económicas y reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores.

Algunas horas extraordinarias no computan dentro de este límite: las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Estas últimas siguen siendo horas extraordinarias a efectos de compensación, pero no cuentan para el máximo anual de 80.

Además, tanto los trabajadores nocturnos como los menores de 18 años tienen prohibido por ley realizar horas extraordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extra normales; en su lugar pueden hacer horas complementarias, que tienen su propia regulación y deben estar pactadas por escrito.

El Estatuto contempla que las horas extra deben ser voluntarias, salvo que se estipule lo contrario en un convenio colectivo o contrato individual. Solo existe obligación en los casos de fuerza mayor ya mencionados.

El Ministerio de Trabajo ha reforzado las medidas de control mediante la obligación de que las empresas lleven un registro digital de jornada, que debe incluir la identificación del trabajador, el tipo de jornada, la hora y minuto exactos de inicio y fin, todas las pausas no computables, la modalidad de trabajo y las horas ordinarias, extras o complementarias, incluyendo su compensación.

Si la empresa se niega a pagar, el trabajador puede presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de su comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.