El Consejo Consultivo de Andalucía ha tumbado la pretensión del Ayuntamiento de Ronda de rechazar la reclamación de una vecina que exige el pago de más de 153.000 euros tras sufrir una caída al tropezar con el tornillo de un bolardo arrancado en un aparcamiento junto a un antiguo supermercado.
En el dictamen, emitido el 19 de diciembre de 2025, el órgano consultivo considera que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial municipal y aprecia la existencia de nexo causal entre el estado del pavimento y las lesiones sufridas, por lo que no avala la desestimación del expediente.
El caso se remonta al 8 de marzo de 2015, cuando la reclamante cayó tras tropezar con el tornillo saliente de un bolardo que se había desprendido en una zona asfaltada entre un aparcamiento y la fachada de un antiguo supermercado cerrado.
Un informe del inspector de Obras y Urbanismo situó el punto del accidente dentro de una parcela privada, cuyo titular es una sociedad mercantil, y concluyó que ni el parking ni el área donde se produjo la caída eran de titularidad municipal.
Pese a ello, el propio Ayuntamiento ya había tramitado en 2015 un primer procedimiento de responsabilidad patrimonial por los mismos hechos, que concluyó con una resolución reconociendo la responsabilidad municipal y fijando una indemnización de 584,10 euros sin oír a la lesionada sobre la estabilización de sus secuelas.
Aquella resolución argumentaba que, aunque el suelo fuese privado, se trataba de un espacio de uso público abierto al tránsito habitual de personas, y que el Consistorio tenía competencias en pavimentación y conservación de vías públicas.
El Ayuntamiento planteó desestimar la reclamación apoyándose en la titularidad privada de la parcela y en la falta de imputabilidad del daño, pero el órgano consultivo descarta este enfoque al recordar que la propia Administración local aceptó en 2015 su responsabilidad en los mismos hechos.
"Parece que estamos ante un caso claro de inimputabilidad, si no fuese porque la Administración, en relación con los mismos hechos ha afirmado que sí es imputable", se precisa en el informe.
En el mismo se indica que como consecuencia de los hechos, la interesada solicitó la indemnización de daños y perjuicios "sin valorar el daño por falta de estabilización de las secuelas y la Administración, tras los informes que consideró pertinentes, estimó la solicitud y acordó indemnizar a la interesada con 584,10 euros".
"Ni le requirió para que valorara el daño ni concedió audiencia", se indica, al tiempo que se agrega: "Si lo hubiera hecho la interesada habría manifestado lo que alegó en su recurso contra la resolución estimatoria, y es que las secuelas no se habían estabilizado y, por tanto, el procedimiento no habría concluido en falso".
Espacio de uso público
El dictamen subraya que la resolución municipal de 18 de mayo de 2015 reconoció que el espacio era de uso público y que el Ayuntamiento ostentaba legitimación pasiva por sus competencias sobre el viario.
Por este motivo sostiene que ahora "la Administración no puede afirmar lo contrario en el mismo caso" al amparo del principio de confianza legítima.
El Consejo concluye que existe imputabilidad al Ayuntamiento y afirma también el nexo causal entre el funcionamiento del servicio —no haber retirado el tornillo de sujeción del bolardo desprendido en un lugar de tránsito peatonal— y el daño sufrido.
Indemnización
El órgano consultivo considera acreditado que el daño es efectivo, individualizado, económicamente evaluable y antijurídico —la perjudicada no tiene el deber jurídico de soportarlo—, y que la reclamación se interpuso dentro de plazo, teniendo en cuenta la fecha de estabilización de las secuelas.
Recuerda, además, que una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, obligó al Ayuntamiento a tramitar de nuevo el expediente y admitir la reclamación tras haberla inadmitido inicialmente.
Sobre la cuantía, el Consejo Consultivo indica que la Administración debe fijar la indemnización tomando como referencia orientativa el sistema de valoración de daños personales previsto en la Ley de accidentes de circulación, minorando la cantidad ya pagada de 584,10 euros.
