La Empresa Malagueña de Transportes (EMT) ha adjudicado a Daimler Buses España el contrato para el suministro inicial de 54 autobuses híbridos diésel de 12 metros, una operación valorada en 24,57 millones de euros sin IVA.
El contrato contempla además la posibilidad de incorporar otros 20 vehículos mediante una opción prevista en los pliegos, por lo que la operación podría alcanzar finalmente las 74 unidades.
El precio fijado para cada autobús es de 455.000 euros, IVA excluido. Para el pedido inicial de 54 vehículos, el importe asciende a 24.570.000 euros sin impuestos y a 29.729.700 euros con el IVA incluido.
La adjudicación pone fin al procedimiento de contratación abierto por la EMT para renovar parte de su flota. El presupuesto base de licitación para las 54 unidades era de 24,84 millones de euros sin IVA, por lo que la oferta finalmente adjudicada queda unos 270.000 euros por debajo de esa cantidad.
Daimler se ha impuesto en un concurso en el que inicialmente participaron seis empresas. Junto al fabricante finalmente seleccionado presentaron oferta Iveco España, Solaris Bus Ibérica, Scania Hispania, Somauto y la UTE formada por Oceântia y Splendid Eagle.
Finalmente, cuatro compañías quedaron admitidas al proceso de valoración. Daimler obtuvo la mayor puntuación, con 89,59 puntos, seguida muy de cerca por Iveco, que alcanzó 88,77. Solaris obtuvo 80,53 puntos y Scania, 77,42.
La diferencia entre las dos primeras clasificadas fue, por tanto, de apenas 0,82 puntos, después de aplicar tanto los criterios sometidos a juicio de valor como los evaluables automáticamente mediante fórmulas.
La resolución destaca que Daimler presentó la oferta con la mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios fijados en los pliegos. La empresa ya ha presentado la documentación exigida antes de la adjudicación y ha constituido una garantía definitiva de 1,242 millones de euros, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación sin IVA.
Dos ofertas excluidas
El procedimiento tuvo además dos exclusiones. Somauto quedó fuera por la aplicación de las previsiones del Real Decreto-ley 3/2020 relativas al origen de los productos integrantes de su oferta, mientras que la oferta presentada por Oceântia y Splendid Eagle en compromiso de UTE fue excluida al no cumplimentar válidamente un requerimiento de la Mesa de Contratación a través del cauce electrónico establecido en los pliegos.
En el caso de Oceântia, la resolución deja constancia además de que la empresa ha presentado una reclamación en materia de contratación contra su exclusión, por lo que el procedimiento queda sujeto a los efectos que pudieran derivarse de su resolución y, en su caso, de las medidas cautelares que pudieran adoptarse.
La adjudicación todavía no supone el inicio del suministro. De acuerdo con la propia resolución, el contrato debe formalizarse una vez transcurra el plazo legal correspondiente desde la notificación de la adjudicación y siempre que no exista una suspensión u otra circunstancia jurídica que lo impida. La ejecución no podrá comenzar antes de esa formalización.
