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Las claves

Los terrenos del antiguo Diplo en Málaga no son una parcela cualquiera. Sus aproximadamente 17.629 metros cuadrados, situados entre la calle Balazón, la avenida de Europa, la calle Platero Francisco Vázquez y la estación de Cercanías Victoria Kent, forman una de las bolsas de suelo con mayor potencial de transformación urbanística de la zona oeste.

El Plan General de Ordenación Urbanística de 2011 dibujó para este enclave una operación con viviendas, actividad terciaria, nuevos viales y espacios libres.

Sin embargo, desde entonces, el futuro de la parcela ha quedado atrapado en una larga secuencia de sentencias, modificaciones fallidas y decisiones administrativas que han ido alterando la estrategia municipal.

El último episodio lo acaba de protagonizar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha anulado el segundo punto del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de febrero de 2025.

Mediante ese apartado, el Consistorio pretendía dejar expresamente establecido que los propietarios debían asumir las cargas propias de una actuación de transformación urbanística de reforma interior.

La sentencia, dictada el 2 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, estima el recurso presentado por Netobril, S.A. y dos particulares contra ese apartado concreto del acuerdo municipal.

La resolución no anula todo el planeamiento del ámbito ni determina que los propietarios estén definitivamente exentos de cargas. Lo que hace es impedir que el Ayuntamiento anticipe esa conclusión en el acuerdo por el que desistió de la modificación urbanística que pretendía recuperar el uso comercial de la parcela.

La Sala considera que el Pleno podía retirar el proyecto después del dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía, pero no podía aprovechar ese mismo acuerdo para predeterminar cómo tendría que desarrollarse, gestionarse y ejecutarse en el futuro el ámbito urbanístico.

El fallo concluye que el Ayuntamiento incurrió en un "evidente exceso" al añadir esa declaración. La sentencia advierte, además, de que la discusión sobre las cesiones de suelo, las dotaciones y el resto de obligaciones de la propiedad tendrá que abordarse, en su caso, en actuaciones posteriores y concretas. Por eso, en una de las expresiones más gráficas de la resolución, afirma que "las espadas siguen en alto".

Una operación prevista desde el PGOU de 2011

El ámbito afectado está ocupado por las antiguas instalaciones del conocido como Diplo, cuyas naves permanecen cerradas y en desuso. El PGOU de 2011 lo incluyó en el sector SUNC-R-LO.8, denominado Balazón, y lo sometió a una actuación de reforma interior mediante un plan especial.

La ficha urbanística contemplaba una transformación de la zona con usos residenciales y terciarios, ampliación de viales, espacios libres y una reestructuración urbana vinculada al soterramiento ferroviario y a la nueva estación de Cercanías.

Entre sus previsiones figuraban 7.896,40 metros cuadrados edificables de uso residencial y 12.290 metros cuadrados de uso terciario o empresarial. La ordenación contemplaba una edificación residencial de planta baja más seis alturas y un volumen terciario de planta baja más 18, además de unos 6.580 metros cuadrados destinados a espacios libres.

El problema es que el PGOU de 2011 cambió la consideración que los terrenos tenían. Mientras el PGOU de 1997 los trataba como suelo urbano consolidado, el nuevo plan los incorporó como suelo urbano no consolidado, al entender que la actuación prevista implicaba una transformación urbanística relevante.

El Supremo corrige la clasificación del suelo

El primer gran giro llegó con la sentencia 2.469/2016 del Tribunal Supremo, dictada el 18 de noviembre de 2016. El recurso había sido presentado por Netobril y otros propietarios, que cuestionaban la clasificación otorgada por el PGOU de 2011.

El Supremo estimó sus pretensiones y declaró que los terrenos debían ser considerados suelo urbano consolidado. La sentencia razonó que un suelo que ya había alcanzado esa condición por su uso, edificación y estructura no podía perderla simplemente porque el nuevo planeamiento contemplase una transformación urbanística, aunque esta fuese integral.

Después de la sentencia del Supremo, el Ayuntamiento abrió el expediente para dar cumplimiento al fallo judicial.

Sin embargo, dentro de ese expediente la Gerencia de Urbanismo impulsó una modificación de la ordenación pormenorizada del ámbito. El objetivo era recuperar el uso comercial que había tenido la parcela en el PGOU de 1997, frente a los usos residenciales y terciarios previstos en el planeamiento de 2011.

La documentación municipal defendía la posibilidad de implantar una gran superficie comercial y sostenía que la operación permitiría reestructurar la zona y eliminar los antiguos usos industriales.

La operación pretendía simplificar la tramitación y rebajar las cargas vinculadas al desarrollo del ámbito, al recuperar una calificación comercial sobre unos terrenos cuya clasificación como suelo urbano consolidado había sido reconocida por el Supremo.

10 de junio de 2020: el TSJA frena la primera vía municipal

El segundo episodio judicial se produjo el 10 de junio de 2020. En esa fecha, el TSJA dictó un auto dentro del incidente de ejecución 394.5/2011 y concluyó que el expediente excedía de lo que podía considerarse un mecanismo de cumplimiento de la sentencia del Supremo.

La Sala entendió que la sentencia de 2016 ya había producido efectos generales respecto de la condición de suelo urbano consolidado de los terrenos. Por tanto, el Ayuntamiento no podía utilizar la ejecución de aquel fallo para introducir una nueva ordenación urbanística.

El tribunal reconoció que el Ayuntamiento podía ejercer su potestad discrecional de planeamiento, pero dejó claro que debía hacerlo mediante el procedimiento urbanístico correspondiente y no presentando la modificación como una simple actuación de cumplimiento de una sentencia.

El Ayuntamiento retomó la operación mediante la denominada Modificación 30 de las determinaciones de la ordenación pormenorizada del PGOU-2011 Málaga. Antiguo sector SUNC-R-LO.8 Balazón. La aprobación inicial se produjo en octubre de 2021. La propuesta volvía a apostar por el uso comercial y planteaba una ordenación de baja más una planta, con una gran superficie y una reconfiguración de la calle Balazón como fachada o “escaparate comercial”.

La propuesta municipal defendía que con ello se podía reordenar un enclave degradado y poner fin a los antiguos usos industriales. Pero la modificación se encontró con un nuevo obstáculo, esta vez procedente del órgano consultivo de la Junta de Andalucía.

Pero el camino emprendido desde la Casona del Parque se topó con el Consejo Consultivo de Andalucía, que emitió el 11 de julio de 2024 un dictamen con sentido desfavorable.

El principal reparo se centró en la desaparición práctica de los espacios libres contemplados en el PGOU de 2011. La propuesta comercial eliminaba casi por completo los aproximadamente 6.580 metros cuadrados previstos para ese fin. La pequeña superficie que permanecía no era considerada por el órgano consultivo un espacio de expansión ciudadana real, sino una especie de acera entre viales.

El Consejo Consultivo puso el foco en que la zona se encuentra densamente poblada y presenta un déficit de zonas verdes. A su juicio, el expediente no justificaba de manera suficiente la existencia de una causa de interés general que permitiera suprimir prácticamente los espacios libres ya previstos en el planeamiento.

27 de febrero de 2025: el Pleno retira el proyecto, pero añade una declaración

El Ayuntamiento tardó varios meses en asumir formalmente las consecuencias del dictamen. Finalmente, el Pleno municipal aprobó el 27 de febrero de 2025 el desistimiento de la modificación y retiró el proyecto comercial.

El problema surgió con el segundo punto del acuerdo, añadido por el propio Ayuntamiento. En ese apartado, el Pleno afirmaba expresamente que las previsiones del PGOU de 2011 para el ámbito Balazón implicaban una actuación de transformación urbanística de reforma interior, que debía desarrollarse mediante el correspondiente plan de reforma interior y el sistema de compensación.

Añadía que los propietarios debían asumir las obligaciones propias de ese tipo de actuaciones, con independencia de que el Tribunal Supremo hubiese reconocido en su día el carácter consolidado del suelo. Y la propiedad recurrió ese apartado ante el TSJA.

La nueva sentencia del TSJA, fechada el 2 de julio de 2026, considera que el Ayuntamiento no podía añadir esa declaración al acuerdo de desistimiento.

El Consistorio defendió que el segundo punto era una mera manifestación informativa, sin efectos jurídicos propios, y que por ello no podía ser objeto de recurso. La Sala rechaza esa interpretación.

Para el tribunal, el acuerdo procedía del Pleno municipal, máximo órgano de representación política del Ayuntamiento, se dictó en el marco de un procedimiento administrativo de modificación del planeamiento y puso fin a ese procedimiento. Por ello, el apartado impugnado no podía tratarse como una simple opinión sin consecuencias.

La Sala reprocha al Ayuntamiento que intentase fijar por adelantado una cuestión que todavía no se había concretado en un procedimiento específico.

La resolución rechaza que en ese momento pudiera darse por resuelto el debate sobre las obligaciones de los propietarios. La cuestión deberá analizarse, si llega a plantearse, cuando se promuevan las actuaciones urbanísticas concretas que correspondan.