Mientras en el Real de Cortijo de Torres resuenan la música y el zumbido de las atracciones; mientras miles de personas deambulan por las calles del Centro Histórico en busca de los tradicionales verdiales y de la charanga de turno, en los despachos municipales se escribe la próxima Feria. La de 2026 ya está en marcha. La siguiente, en cambio, empieza a tomar forma sobre el papel.
El Ayuntamiento está tramitando estos días una modificación de la ordenanza que regula los festejos y que introduce nuevas condiciones para quienes quieran acceder a determinados espacios, con especial incidencia en los menores.
Después de que el Pleno municipal aprobase inicialmente el pasado 30 de julio una modificación de la Ordenanza General de la Feria de Málaga, el expediente acaba de entrar en su fase de información pública, con su publicación este jueves, 20 de agosto, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La reforma todavía no está en vigor. El anuncio abre un plazo de 30 días hábiles para que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Si no se presentan, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado; si las hay, tendrán que ser resueltas por el Pleno antes de la aprobación definitiva.
Por tanto, las nuevas condiciones no se están aplicando a la Feria de Málaga de 2026, que ya está en marcha. Su eventual entrada en vigor afectará a las siguientes ediciones, previsiblemente a partir de 2027 si el expediente culmina sin modificaciones y se cumplen los trámites necesarios.
Imagen de una caseta familiar en el Real de la Feria de Málaga.
Uno de los cambios más significativos afecta al acceso de menores a las casetas de la Zona de la Juventud. La nueva redacción establece que no podrán acceder los menores de 16 años y elimina la excepción que contemplaba el texto anterior para determinadas actuaciones en directo, durante el tiempo que durasen.
Las casetas juveniles podrán, además, elevar la restricción hasta los 18 años, siempre que sus adjudicatarios hayan solicitado y obtenido previamente las correspondientes condiciones específicas de admisión y las tengan expuestas en el acceso.
La reforma introduce una posibilidad específica para las casetas de la Zona Familiar: sus adjudicatarios podrán solicitar condiciones específicas de admisión para que los menores de 18 años solo puedan acceder si están acompañados durante toda su estancia por una persona legalmente responsable o por un adulto expresamente autorizado por ella.
No será, por tanto, una prohibición general para todos los menores de 18 años. Se tratará de una condición que deberá ser solicitada por cada caseta y autorizada previamente por el Ayuntamiento.
Más margen para empezar y menos para terminar
Otra de las modificaciones afecta directamente a los horarios. Las casetas podrán iniciar su actividad a partir de las 12:30 horas, aunque con distintos límites según la zona: las familiares deberán hacerlo como máximo a las 14:00 horas y las de Juventud a las 16:00.
En el otro extremo de la jornada, la nueva ordenanza establece que la actividad podrá finalizar entre las 02:00 y las 06:00 horas, pero ninguna caseta podrá superar las 06:00 horas.
La normativa actual permitía, en determinados casos, llegar hasta las 07:00 horas y fijaba también esa hora como límite para las casetas de la Zona de la Juventud. La modificación recorta por tanto en una hora el límite máximo de actividad.
La reforma refuerza también la capacidad del Ayuntamiento para actuar ante incumplimientos durante los festejos. La nueva redacción mantiene el sistema de apercibimiento y plazo de 24 horas para subsanar determinadas anomalías, pero establece expresamente el cierre temporal de 24 horas cuando el incumplimiento no sea corregido.
Hay supuestos específicos en los que la respuesta puede ser más contundente. El tráfico de sustancias estupefacientes puede provocar el cierre de la caseta durante 48 horas y, en caso de reincidencia, durante toda la Feria.
Policía Local en la Feria de Málaga.
También se contempla el cierre de 24 horas si vuelve a detectarse la venta de alcohol a menores o el consumo de alcohol por menores tolerado por el titular de la caseta después de haber sido apercibido.
Además, los agentes podrán proceder al desalojo y cierre cautelar inmediato cuando constaten tráfico de drogas, venta o consumo tolerado de alcohol a menores, alteraciones del orden público o un exceso de aforo que suponga un peligro manifiesto para los asistentes.
Desaparece una sanción que podía dejar fuera a una caseta durante dos Ferias
La modificación también introduce un cambio relevante en sentido contrario al endurecimiento de algunos controles. El nuevo régimen mantiene las multas de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves, pero elimina como sanción general la pérdida del derecho al uso y aprovechamiento de las casetas durante dos ediciones posteriores que contemplaba la ordenanza anterior.
Las multas quedan establecidas en hasta 750 euros para las infracciones leves, entre 750,01 y 1.500 para las graves y entre 1.500,01 y 3.000 euros para las muy graves.
La reforma mantiene la obligación de las casetas de la Zona Familiar de prestar servicio de comidas hasta la 01:00 horas y reservar al menos el 50% del espacio para mesas y sillas tradicionales, una vez descontadas las zonas ocupadas por escenario, barra, aseos, almacén y cocina.
A partir de las 02:00 horas podrán retirar las mesas y sillas si así lo han indicado al solicitar la autorización de actividad y siempre sin superar el aforo autorizado. La norma precisa además que sofás, butacas y otros asientos acolchados no tendrán la consideración de mesas y sillas tradicionales a estos efectos.
Cambios en el paseo de caballos
La modificación incorpora una prohibición expresa del alquiler de caballos de silla o enganches para el paseo dentro del recinto ferial y sus inmediaciones. También otorga a la autoridad la potestad de ordenar el desalojo inmediato del paseo por razones de urgente necesidad. El incumplimiento de la prohibición de alquiler queda tipificado como infracción leve.
La reforma actualiza también las exigencias documentales para autorizar el inicio de la actividad. Entre la documentación que deberá estar a disposición de la autoridad municipal figura, cuando proceda, el Certificado de Seguridad y Solidez de las instalaciones temporales.
La autorización deberá ir acompañada además del certificado de la dirección técnica de las instalaciones, las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones correspondientes, el seguro de responsabilidad civil y el plan de autoprotección.
