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Las claves

El Ayuntamiento de Málaga suma una nueva resolución favorable en su larga pugna judicial contra el colectivo cultural de La Casa Invisible y el intento, hasta ahora infructuoso, de recuperar el edificio de la calle Nosquera, okupado de manera ilegal desde hace casi dos décadas.

En el último fallo tiene fecha del pasado 13 de noviembre y en el mismo la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJA desestima los recursos de la Fundación de los Comunes y del colectivo cultural, al tiempo que ratifica la negativa municipal a ceder por adjudicación directa el inmueble.

En la resolución, que puede ser recurrida, se defiende, además, el interés municipal para recuperar el edificio, sin reconocer derecho a indemnización y con condena en costas a los demandantes.​

Esta sentencia confirma una decisión previa del Juzgado de lo Contencioso 4 de Málaga, manteniendo la validez de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero y 22 de junio de 2018 y de 5 de noviembre de 2021, por los que se denegó la cesión del inmueble a la Fundación de los Comunes y se incoó y continuó el procedimiento de recuperación de oficio de la posesión del edificio municipal.​

Clave jurídica

El tribunal enmarca el conflicto en el régimen de concesiones sobre bienes de dominio público, incidiendo en que la regla general es la licitación en libre concurrencia, de manera que la adjudicación directa sólo cabe de forma excepcional y debidamente justificada.

Frente a la tesis de la Fundación de que la declaración de utilidad pública municipal y el proyecto sociocultural justificaban una adjudicación directa y gratuita, la Sala considera que el Ayuntamiento ejerció una potestad discrecional "suficientemente motivada y justificada", sin arbitrariedad.

La sentencia subraya que la existencia de un proyecto cultural o de apoyo institucional previo no obliga jurídicamente a la Corporación local a otorgar una concesión demanial directa.​

Uno de los ejes del fallo es la valoración que hace el TSJA de los informes municipales sobre el uso del inmueble.

El tribunal respalda el análisis del Juzgado de instancia, que enumeró múltiples irregularidades: problemas de seguridad estructural y contra incendios, deficiencias de salubridad y accesibilidad, realización de conciertos y actividades de pública concurrencia sin licencia, funcionamiento de bar y sala de fiestas sin las autorizaciones preceptivas, incumplimiento de una medida cautelar de clausura y falta de colaboración en inspecciones técnicas.​

A juicio de la Sala, estos incumplimientos justifican que el Ayuntamiento decidiera no seguir adelante con la adjudicación directa y optara por recuperar la posesión del bien demanial.

Ocupación, protocolo de 2011 y recuperación de oficio

La sentencia reconstruye la trayectoria jurídica del inmueble: recuerda que el Ayuntamiento lo adquirió por expropiación, que está calificado como equipamiento social y que la okupación inicial del edificio por los colectivos se produjo sin autorización, mediante un “acto de despojo” consistente en el cambio de cerradura y la negativa a permitir la entrada de la Policía.

Aunque en 2011 se firmó un protocolo de intenciones que permitió un uso temporal por doce meses y se iniciaron trámites para una posible concesión directa, el TSJA recalca que nunca llegó a otorgarse un título concesional y que, una vez vencido aquel periodo, la ocupación se mantuvo sin concesión administrativa.

Las apelantes denunciaban defectos en el procedimiento de recuperación de oficio, entre ellos la supuesta ausencia de audiencia y la incorporación de informes nuevos en 2021 sin darles traslado.

El TSJA, sin embargo, considera que el Ayuntamiento respetó el trámite de audiencia, que las partes tuvieron conocimiento de los acuerdos y los recurrieron, y que no se ha producido indefensión material.​

En cuanto a la reclamación de una indemnización por los gastos asumidos en la elaboración de proyectos de rehabilitación y en la preparación del expediente de cesión, la Sala afirma que esos costes corresponden al solicitante y no generan por sí solos un derecho a ser resarcido.

El tribunal entiende que no se ha vulnerado el principio de confianza legítima ni la buena fe, porque el Ayuntamiento estaba facultado para cambiar de criterio y no culminar la adjudicación directa.​