Las claves
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Nuevo giro de guión con la venta de los terrenos del Ayuntamiento de Málaga en los antiguos suelos de Repsol.
Y ello después de que un juzgado haya ordenado la suspensión cautelar de la adjudicación provisional de los aprovechamientos municipales en favor de Urbania después de que la promotora recurriese en vía contencioso-administrativa el acuerdo adoptado.
Así lo confirman fuentes de Urbania, que precisan que a juicio de la empresa la decisión adoptada por la Gerencia de Urbanismo imponía una limitación "injusta y contraria a Derecho", al hacer imposible la obtención de la licencia para edificar tras haber declarado litigiosos los terrenos.
Pese a este nuevo escenario, desde la empresa insisten en que mantienen la voluntad de ir adelante con el proyecto.
Esto hace, indican las fuentes, que el procedimiento quede suspendido a expensas de lo que el juzgado resuelva en su momento.
Hay que recordar que el paso dado por Urbania se produce varias semanas después de que el Consejo de Urbanismo rechazase los recursos presentados por la entidad contra el acuerdo adoptado el pasado 11 de julio, cuando se aprobó la adjudicación de los terrenos municipales del antiguo recinto de Repsol.
Infografía del diseño propuesto por Urbania para las torres en los terrenos de Repsol, en Málaga.
Urbanismo aprobó esta adjudicación tras responder a varias consultas de las empresas sobre el proceso, ya que parte de estos suelos están pendientes de una resolución judicial.
El motivo es que la Plataforma Bosque Urbano mantiene abierto un procedimiento contencioso que cuestiona la transformación urbanística de las parcelas.
Por precaución, Urbanismo optó mantener en suspenso la posibilidad de edificar hasta que haya una sentencia firme. Aun así, las adjudicatarias pidieron aclarar algunos aspectos sobre su participación en la Junta de Compensación del sector y los gastos de urbanización.
Los servicios jurídicos municipales recordaron entonces que, si se formaliza el contrato, las promotoras pasarán a formar parte de la Junta de Compensación, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro propietario.
También explicaron que el dinero que paguen por la compra de las parcelas quedará temporalmente inmovilizado hasta que se resuelva el litigio, siguiendo criterios de prudencia contable.
Los motivos del recurso
La adjudicataria presentó un recurso de reposición al considerar que el acuerdo vulneraba sus derechos. Alegaban tres motivos:
- Modificación del pliego: Urbania sostenía que el acuerdo cambiaba las condiciones iniciales de la licitación, ya que impedía pedir licencia de obras hasta que terminara el proceso judicial. Urbanismo rechazó este argumento, al entender que la situación litigiosa es “sobrevenida” y que las empresas aceptaron seguir adelante asumiendo el riesgo.
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Interpretación del reglamento: La promotora defendía que la suspensión debía extenderse también a sus derechos dentro de la Junta de Compensación. Sin embargo, el departamento jurídico recuerda que la ley solo obliga a advertir del riesgo del litigio, sin eximir de las obligaciones urbanísticas.
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Vulneración de la confianza legítima: Urbania argumentó que el Ayuntamiento había alterado las condiciones pactadas. Urbanismo desestimó este punto y aclara que no hubo mala fe ni ocultación, ya que el conflicto judicial surgió después del proceso de licitación.
Las empresas también solicitaron suspender la ejecución del acuerdo mientras se resolvía su recurso, alegando perjuicios económicos. No obstante, el informe jurídico municipal descartó esta medida, recordando que las promotoras continuaron voluntariamente en el proceso tras conocer la existencia del litigio.
