El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado amparo legal al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) en su propósito de desahuciar a una mujer que venía ocupando de manera ilegal un piso social desde el año 2016.
En el fallo, fechado el pasado 24 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, autoriza la entrada y desahucio administrativo en una vivienda de titularidad municipal tras más de nueve años de ocupación ilegal por parte de la adjudicataria.
La resolución, consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el IMV, revoca la anterior negativa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga a conceder dicha autorización.
El origen del caso se remonta a julio de 2016, cuando la ocupante comenzó a residir sin título legal en la vivienda objeto de litigio.
A pesar de haber sido adjudicataria legítima de otra vivienda municipal, tras una separación familiar, en la que vivían dos hijos, una hija política y nietos. Pese a disponer de este inmueble, la interesada accedió sin autorización a un nuevo domicilio.
Durante estos años, el IMV inició procedimientos administrativos y judiciales para recuperar la vivienda, argumentando tanto la existencia de otra alternativa habitacional como la condena penal previa de la ocupante por delito leve de usurpación.
En el procedimiento constan intentos de mediación y ofrecimiento de alternativas por parte del Ayuntamiento, aunque la ocupante rechazó la valoración por los servicios sociales, hecho que fue considerado relevante por la Sala.
La sentencia enfatiza la importancia de proteger el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pero subraya que la ocupación ilegal del parque público constituye un grave perjuicio para el sistema municipal de vivienda y limita el acceso de familias vulnerables que esperan la adjudicación de inmuebles.
De acuerdo con el fallo, la Administración tomó medidas adecuadas para reducir al mínimo los posibles daños a la ocupante y sus familiares, garantizando alternativas habitacionales y medidas de protección social.
El tribunal concluye que en este caso no concurre una especial vulnerabilidad, ya que la interesada mantiene disponibilidad de la vivienda originalmente adjudicada y dispone del apoyo familiar necesario.
De hecho, se subraya que la solución habitacional es el uso de la vivienda que le fue legalmente adjudicada "y no la que es objeto de desahucio, a la que accedió ilegalmente siendo condenada por ello en sentencia firme por delito leve de usurpación a la pena de tres meses de multa a razón de tres euros la cuota-multa, con la obligación de desalojo del inmueble".
La decisión supone un respaldo al IMV en su política de recuperación de viviendas públicas ocupadas ilegalmente, cuestión especialmente relevante en un contexto de elevada demanda de vivienda social.
La medida adoptada por la Sala permitirá al IMV recuperar la posesión efectiva de la vivienda y destinarla, previsiblemente, a nuevas familias en situación de necesidad social, contribuyendo a una mejor gestión del parque público de viviendas municipales.
