Málaga puede presumir ya de nuevas reglas del juego para regular su Feria. Tras siete años con un texto invariable, este jueves 8 de mayo entra en vigor la nueva ordenanza diseñada por el Ayuntamiento para ordenar sus festejos de agosto. Así ocurre después de que este miércoles haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el acuerdo del Pleno por el que ha sido ratificado de manera definitiva el documento.
La nueva ordenanza introduce algunas variaciones significativas que tienen que ver, por ejemplo, con el consumo de alcohol en la calle o los requisitos de acceso a determinadas casetas. Sobre este último detalle, es relevante que se dé la potestad a los titulares de las diferentes instalaciones localizadas en la Zona Familiar y de Juventud del Real de:
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No permitir el acceso con indumentaria de playa, como bañador o chanclas.
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No permitir el acceso con indumentaria deportiva, como pantalón corto de deporte y zapatillas deportivas.
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No permitir el acceso de personas acompañadas de animales, excepto perros de asistencia a personas con diversidad funcional en Andalucía.
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No permitir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior.
Otro apartado que recoge novedades en su articulado tiene que ver con las prohibiciones que recaen sobre las casetas autorizadas tanto en Cortijo de Torres como en el Centro Histórico. Especial atención merece la referencia a la venta de bebidas alcohólicas o combinados a granel en envases "no autorizados", así como la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica en los puestos ambulantes.
Se precisa en el texto que ha de entenderse como "envases no autorizados", aquellos que, "por su tamaño, formato o capacidad, no se puedan entender como envases convencionales".
Feria de Málaga.
Asimismo, quedan prohibidas las barras de alcance "instaladas tanto en el interior de los establecimientos que modifiquen significativamente la actividad principal del mismo, como las situadas fuera de los establecimientos, salvo las autorizadas expresamente por el Ayuntamiento".
"Entendiéndose por barra de alcance todo elemento de material resistente (madera, chapa, PVC) con una altura media entre un metro y metro y medio, que se utilice como soporte o elemento de cierre del acceso al local y que se ubique, bien en el interior del local o en la fachada del mismo para realizar una venta directa a la vía pública", se especifica.
Ojo al botellón
También se prohíbe no solo el consumo y la venta de bebidas alcohólicas los menores de 18 años en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos, sino también el "suministro" de las mismas.
El veto se extiende al consumo de bebidas "fuera de los establecimientos, de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizados, como en las vías públicas donde se celebre la Feria cuando se presuma que puedan ser utilizadas para cometer algunas de las conductas prohibidas en el artículo 23 de la Ordenanza".
Esto, en resumen, habla del botellón. No obstante, la referencia a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana supone una variación, ya que este precepto marca la posibilidad de que el Ayuntamiento delimite ciertos espacios "con ocasión de la celebración de fiestas y ferias patronales o populares".
La preocupación por la violencia machista queda igualmente recogida en la nueva ordenanza. En este sentido, se elabora un artículo 6 bis en el que se establece la adhesión de las casetas del Real Cortijo de Torres y del Centro como Espacio Libre de Violencia Machista. Y ello incluye la aportación de información y el acatamiento de los compromisos del protocolo de actuación en casos de posible violencia hacia las mujeres.
En la Zona de la Juventud se incide en que "no podrán acceder" a las casetas que se instalen en la misma "la población menor de 16 años, con la excepción contemplada en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, para actuaciones en directo y sólo durante el tiempo que duren las mismas".