El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta a un hombre por entrar en una peluquería de Málaga que estaba cerrada y llevarse 50 euros que había en la caja y un móvil. Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa.
Los hechos sucedieron en fechas cercanas a la Nochevieja de 2018. Según se declaró probado en la sentencia de Málaga y ahora ha sido ratificado por el Tribunal andaluz, el acusado accedió al local manipulando la cerradura de la persiana metálica que lo cerraba y tras apalancar la cerradura de la puerta.
Al no poder abrirla, tuvo que fracturar el cristal de la peluquería para poder acceder y una vez dentro el acusado sustrajo de la caja registradora 50 euros en monedas y del mostrador un teléfono móvil. En el lugar de los hechos se intervino un guante que había sido utilizado por el hombre para el robo.
Por estos hechos se condenó al acusado por un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de las horas de apertura, con multirreincidencia, ya que le constan varias sentencias condenatorias por este delito; y se le impuso tres años y medio de prisión. La defensa presentó un recurso contra la sentencia.
Pero la Sala de apelación rechaza los argumentos y apunta que se practicó prueba de ADN sobre dicha muestra y se halló el perfil genético del hoy recurrente "con la certeza propia de estas pruebas", lo que "lleva a deducir con toda lógica que el acusado estuvo en el inmueble en cuestión, presencia que el mismo niega".
Asimismo, el TSJA coincide con la Sala de Málaga en que no entró de forma legítima sino con la "irrupción en el establecimiento tras fracturar el cristal de una de las hojas de la puerta, apoderándose de los efectos" y apunta que "no es creíble que un tercero perpetrase el robo usando un guante del acusado" como se plantea.