Málaga

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ha absuelto a una mujer acusada de provocar un incendio que quemó más de 500 hectáreas de un paraje ubicado en la localidad malagueña de Estepona en 2009. Considera que no ha quedado probado que la acusada fuera la autora del fuego.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2009, cuando se inició un incendio en la zona de la valla perimetral que delimita una parcela titularidad de la acusada del paraje Los Pedregales. El incendio se extendió rápidamente a una gran superficie, en concreto, 524 hectáreas de terreno forestal hasta que se pudo extinguir cinco días después.

Queda probado, según la sentencia, que el incendio, que afectó a varias parcelas de Casares, se desarrolló en época catalogada de peligro alto, y para su extinción fue necesaria la utilización de grupos de especialistas técnicos, agentes de medio ambiente, vehículos de extinción, brigadas de refuerzos, aviones y helicópteros.

En fechas anteriores se habían producido tres incendios en la zona exterior de la valla y en zona muy próxima a la misma, que fueron denunciados por la acusada y su marido, respecto de los que se desconoce la persona que pudo haberlos originado.

Pero el juzgado concluye que "no ha sido posible establecer si en relación con los hechos enjuiciados se trató de un incendio consecuencia de una conducta negligente de la acusada, no habiendo podido esclarecerse tampoco la persona que pudo cometer estos hechos, quedando reducida la cuestión a las versiones contrapuestas de las partes".

El juzgado indica que se descarta en dos informes que el incendio proceda de quemas de basuras o restos vegetales, ya que no se observan restos de poda o combustible ni medios de ignición. Además, se señala que ninguna persona observa de forma directa que la acusada fuera la autora material, con lo que "surge la duda razonable de la posibilidad de que cualquier otra persona pudiera haber sido".

Asimismo, en la sentencia se precisa que también "existe la duda razonable de la posibilidad de ubicar el incendio en su inicio en el exterior de la parcela de la acusada y que cualquier persona ajena a la misma, que no ha podido ser identificada, fuera quien lo provocó", recordando que en fechas anteriores la mujer y su familia denunció otros incendios.

Por tanto, concluye que "no existen en el procedimiento elementos de prueba objetivos que permitan atribuir la autoría de los hechos a la acusada", apuntando que "la cuestión queda reducida a las versiones contrapuestas de las partes", por lo que absuelve a la acusada en aplicación del principio de in dubio pro reo.

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