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Trabajar de noche supone un desgaste físico y mental importante, y por eso la legislación laboral española establece unas líneas rojas muy claras para proteger la salud de estos empleados. Quien realiza una jornada nocturna, no puede hacer horas extra.

El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores fija para estos empleados un tope de ocho horas diarias de promedio, calculado sobre un periodo de quince días, y añade sin matices que no podrán realizar horas extraordinarias.

La regla no afecta a cualquiera que haya trabajado alguna madrugada suelta. El Estatuto considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y trabajador nocturno a quien cumple normalmente en ese tramo al menos tres horas de su jornada diaria.

Sin embargo, hay excepciones, contempladas en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Su artículo 32 permite superar el máximo de los trabajadores nocturnos, con horas extraordinarias o ampliando el periodo de referencia de quince días, en dos supuestos: cuando sea necesario prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y en el trabajo a turnos cuando haya irregularidades en el relevo por causas que no se pueden atribuir a la empresa. En ambos casos hay condiciones y límites que fija el propio reglamento.

Ninguno de los dos supuestos habla de campañas, picos de producción o plantilla corta. Son situaciones de emergencia o de fallo imprevisto en el relevo, no una forma de cuadrar el cuadrante.

El artículo 36 contiene otras garantías para este colectivo. La empresa debe asegurar una evaluación gratuita del estado de salud antes de destinar a alguien al trabajo nocturno y después a intervalos regulares.

Quien tenga problemas de salud ligados al trabajo de noche tiene derecho a pasar a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que sea profesionalmente apto. Y en los turnos rotativos, nadie debería estar en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo haya elegido voluntariamente.

Para la empresa, saltarse la norma tiene un coste. Las compañías que permitan o exijan horas extraordinarias a sus nocturnos pueden enfrentarse a sanciones importantes.

Para quien no trabaja de noche, las horas extraordinarias están permitidas, pero con límites. El art. 35.2 del Estatuto fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año.

Las horas extra son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual, y en ese caso también deben respetar el tope anual de 80. No cuentan para ese límite las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

También hay reglas sobre el pago. Convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual deben optar entre abonarlas con una cuantía que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con tiempos equivalentes de descanso retribuido.