Cuando termina un contrato de alquiler, el propietario debe entregar la fianza al inquilino si la vivienda no presenta desperfectos.
¿Cuánto tiempo debe pasar para entregar este importe? La respuesta está en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves el propietario no ha restituido la fianza, el saldo pendiente devenga el interés legal del dinero a favor del inquilino.
Es decir, el casero que se retrasa más de un mes tiene que compensar al inquilino por el tiempo que retiene su dinero.
El plazo de un mes sirve únicamente para determinar el momento en que nace la obligación de pagar intereses.
La propia redacción del artículo señala que la fianza debe restituirse al final del arriendo, por lo que la devolución es exigible al terminar el contrato, pero los intereses solo empiezan a contar si pasa un mes sin que se haya pagado.
En cuanto a la cuantía, se calcula sobre la cantidad retenida y por los días de retraso.
La devolución, además, no siempre tiene que ser completa. El propietario puede retener la fianza, total o parcialmente, si existen daños en la vivienda, impago de rentas o si se han hecho obras sin su consentimiento.
En esos casos debe justificar los descuentos. Lo que no puede hacer es retener el dinero sin motivo, por lo que el interés legal se aplica aunque el casero no haya enviado facturas de reparaciones.
Para proteger sus derechos, los expertos recomiendan que el inquilino deje constancia de la entrega de llaves. Lo ideal es firmar un acta por ambas partes o, en su defecto, enviar un burofax o correo certificado que acredite la devolución de las llaves y el estado del inmueble.
Si pasado el mes no hay devolución ni liquidación justificada, el primer paso es un requerimiento formal al propietario, preferiblemente por burofax con acuse de recibo, que reclame el importe íntegro más los intereses desde el día 31 y fije un plazo de entre 10 y 15 días para pagar. Ese documento es la prueba clave si el caso acaba en un juicio.
Por último, el tiempo para reclamar no es ilimitado, aunque sí amplio, ya que la acción prescribe a los cinco años desde que debió devolverse la fianza.
