El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define como nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, y establece que ese tiempo debe compensarse con un complemento salarial: el plus de nocturnidad.
Se trata de un derecho legal que surge cada vez que se trabaja en esa franja, tanto si se hace de manera habitual como si es algo ocasional, por ejemplo al cubrir a un compañero.
La norma considera trabajador nocturno a quien cumple como mínimo tres horas de su jornada diaria en ese tramo, o a quien a lo largo del año realiza en horario nocturno una tercera parte de su jornada.
Y aunque no se alcance esa condición, las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se remuneran como nocturnas.
Por eso, quien sale a las 22:30 cobra esa media hora con el plus, aunque el resto del turno haya sido de día. Eso sí, solo computan las horas efectivamente trabajadas dentro del tramo.
Con un turno de 20:00 a 04:00, el plus se aplica a las seis horas comprendidas entre las 22:00 y las 04:00, no a las ocho de la jornada.
La ley, sin embargo, no indica cuánto debe pagarse. Esa cifra la determina el convenio colectivo y, en su defecto, el contrato individual, que puede fijar un porcentaje sobre el salario base o un importe fijo por cada hora nocturna.
En cuanto a su tratamiento, el complemento cotiza a la Seguridad Social y tributa por IRPF, pero no es consolidable: si el empleado pasa a un horario diurno, deja de percibirlo.
Además, el Tribunal Supremo ha dado un paso más al exigir que se incluya en el salario de las vacaciones, calculado con la media de los once meses anteriores.
Existen, no obstante, excepciones en las que la empresa no tiene que abonarlo como concepto aparte. Es el caso de los puestos nocturnos por naturaleza, como el de un vigilante contratado expresamente para trabajar de noche, cuyo salario se pactó teniendo eso en cuenta.
También ocurre cuando el convenio permite compensar las horas nocturnas con tiempo de descanso en lugar de dinero, o cuando el contrato establece un salario global que ya incluye esa compensación.
Los especialistas en derecho laboral aconsejan a quienes trabajan de noche revisar su nómina con frecuencia, pues el plus debe figurar desglosado entre los complementos salariales.
Si no aparece a pesar de haber trabajado en esa franja, lo primero es consultar el convenio colectivo del sector antes de plantear una reclamación a la empresa.
