El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar con 218.515,60 euros a la familia de una mujer que falleció tras ser atendida por los servicios de Urgencias en dos ocasiones y ser diagnosticada inicialmente de gastroenteritis cuando en realidad sufría un síndrome coronario agudo.
Así queda determinado en un reciente dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía el pasado 10 de septiembre, que concluye la existencia de una relación causal entre la asistencia sanitaria recibida y el fallecimiento y considera que la demora en la atención fue determinante.
Para el órgano consultivo, la atención sanitaria no fue acorde con las circunstancias del caso, obligando a la Junta a compensar económicamente al esposo y a dos hijos de la víctima.
El dictamen, emitido el pasado 10 de septiembre, analiza una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los familiares de la fallecida, que solicitaron inicialmente 227.577,09 euros.
El Consejo considera acreditado que se produjo una demora excesiva y relevante en la puesta a disposición de la paciente de los medios necesarios para atender la emergencia sanitaria.
Los hechos se remontan a la asistencia prestada por los servicios de Urgencias después de que fueran requeridos en dos ocasiones. En la primera, la paciente fue diagnosticada de gastroenteritis pese a que sufría realmente un síndrome coronario agudo que terminaría provocando su muerte. El propio dictamen precisa que el reproche principal no debe situarse tanto en ese primer diagnóstico como en la actuación posterior.
Tras la primera asistencia, la paciente comunicó "nuevos síntomas y la reiteración de los síncopes". En ese momento, la facultativa decidió no acudir nuevamente al domicilio y mantuvo el diagnóstico inicial.
Según el Consejo, esa decisión impidió una nueva valoración de la paciente y su eventual traslado a un hospital, donde habría dispuesto de los medios necesarios para diagnosticar y tratar la patología que realmente padecía.
El dictamen recoge las conclusiones de un informe médico elaborado en julio de 2025 por una facultativa adscrita al Servicio de Gerencia de Riesgos. Según este informe, la sintomatología que presentaba la mujer desde la primera llamada obligaba a “sospechar y descartar un síndrome coronario agudo mediante un electrocardiograma”, una prueba para la que existían medios disponibles y que no llegó a realizarse.
La aparición de nuevos síntomas después de la primera asistencia exigía, además, una nueva valoración médica que tampoco tuvo lugar. El informe cifra en aproximadamente “una hora y 14 minutos” el retraso en la sospecha diagnóstica de la emergencia sanitaria.
El mismo documento señala que el síndrome coronario agudo constituye una emergencia médica y que una demora de esa duración podía ser causa del fallecimiento. El informe utiliza como referencia una tasa de mortalidad del síndrome coronario agudo en España del 8,3% y estima que, si la paciente hubiera sido trasladada de forma precoz al hospital, su probabilidad de supervivencia habría sido del 91,7%.
Esta consideración resulta determinante en el razonamiento del Consejo Consultivo. El órgano explica que los errores o retrasos diagnósticos pueden generar una denominada pérdida de oportunidad cuando existe incertidumbre sobre si una atención adecuada habría evitado el resultado final.
Sin embargo, considera que ese no es el supuesto analizado. A su juicio, la probabilidad de supervivencia superior al 90% que recoge el informe médico es suficientemente elevada para establecer una "relación causal entre la asistencia sanitaria contraria a la lex artis y el fallecimiento".
Con todo, el dictamen señala que la asistencia prestada "no fue acorde con las circunstancias del caso", que existió una demora excesiva y relevante y que se produjo una clara relación de causalidad entre el daño reclamado y la asistencia médica dispensada. Por ello, informa favorablemente la propuesta de resolución estimatoria parcial de la reclamación.
El caso también llegó a la vía penal. Los hechos dieron lugar a diligencias ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella, que posteriormente se transformaron en un procedimiento abreviado.
El juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, que dictó sentencia el 23 de enero de 2023 y absolvió al médico investigado, integrante del Servicio de Urgencias que había atendido a la paciente.
El Consejo Consultivo recuerda, no obstante, que esa absolución penal "no impide apreciar una eventual responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria", al tratarse de responsabilidades de distinta naturaleza y con presupuestos diferentes.
La reclamación patrimonial fue presentada el 9 de mayo de 2023, dentro del plazo legal, una vez concluido el procedimiento penal.
