Publicada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores

Si trabajas por cuenta ajena en España, la ley te garantiza al menos dos pagas extraordinarias al año. Lo dice el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce dos gratificaciones anuales: una vinculada a la Navidad y otra cuyo mes se decide por convenio colectivo o por pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Ese número no se puede rebajar, un convenio ni un contrato individual pueden dejarlo en menos de dos. La de Navidad tiene fecha casi fija, pues suele ingresarse entre finales de noviembre y el 25 de diciembre según cada convenio.

La otra es más libre, aunque lo normal es cobrarla en junio o julio, pero el mes concreto lo marca el convenio que te sea aplicable.

La ley no señala ninguna cantidad. Deja ese punto en manos del convenio de cada sector o empresa. Lo más común es que cada paga equivalga a una mensualidad del salario base, aunque en algunos casos se suman también complementos. Por eso conviene revisar tu convenio para saber el importe exacto.

Además, hay sectores donde se pactan tres, cuatro o más pagas extraordinarias al año, así que el mínimo legal no siempre es el techo.

El mismo artículo 31 admite que el convenio colectivo reparta las dos pagas entre los doce meses. Así, la nómina mensual sube durante todo el año y desaparecen esos meses en los que se ingresa el doble.

Ambas fórmulas son legales. Lo que decide cuál se usa es el convenio o el acuerdo entre las partes; la empresa no puede imponerla por su cuenta.

Cuando la empresa no abona la paga en la fecha debida, puedes reclamarla. El plazo general para reclamar cantidades pendientes es de un año, contado desde el momento en que debió pagarse.