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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco años y nueve meses a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre por los abusos sexuales continuados cometidos contra la hija de diez años de su pareja en una vivienda de Málaga. El alto tribunal andaluz mantiene la condena por los hechos, pero considera que no estaba suficientemente justificada una de las agravaciones aplicadas por la Audiencia Provincial.

La sentencia del TSJA estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y deja sin efecto la agravación específica de prevalimiento por situación de superioridad o parentesco. El resto de las medidas impuestas al acusado se mantienen.

Según los hechos que la Audiencia de Málaga declaró probados y que ahora mantiene el TSJA, el hombre convivía con la madre de la menor y con la niña en el mismo domicilio. Los hechos ocurrieron en 2021, aunque la resolución no concreta la fecha.

El acusado, según recoge la sentencia, aprovechaba los momentos en los que la niña se encontraba sola en el salón viendo la televisión o dormida en su habitación para realizarle tocamientos con intención de satisfacer sus deseos sexuales.

La Audiencia Provincial lo condenó por un delito continuado de abuso sexual a persona menor de 16 años a cinco años y nueve meses de prisión. La sentencia también estableció otras medidas: cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel, cinco años de inhabilitación para ejercer profesiones que impliquen contacto con menores y una orden de alejamiento de la víctima.

En concreto, el acusado tenía prohibido aproximarse a menos de 500 metros de la menor y comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años. Además, debía indemnizarla con 18.000 euros por los perjuicios morales ocasionados.

Ahora, el TSJA mantiene esas medidas y únicamente modifica la pena de prisión al considerar que no concurría la agravación específica aplicada por la Audiencia.

El alto tribunal andaluz centra su decisión en la forma en que fueron descritos los hechos probados. La sentencia señala que el relato únicamente recoge que el acusado mantenía una relación de convivencia análoga a la marital con la madre de la menor y que los tres residían en el mismo domicilio.

Para el TSJA, esa circunstancia, por sí sola, resulta insuficiente para aplicar la agravación por prevalimiento. El tribunal considera que el relato de hechos probados no aporta elementos adicionales que permitan concluir que el acusado se aprovechó de una situación de superioridad o de una relación de parentesco en los términos exigidos para aplicar esa agravación.

La consecuencia es una reducción de 21 meses en la pena de prisión, que queda fijada en cuatro años, mientras permanecen vigentes el resto de las consecuencias establecidas en la sentencia de la Audiencia de Málaga.