Hay gente que sale a trabajar cuando el resto de la ciudad ya está durmiendo. Ese esfuerzo, por ley, tiene que notarse en la nómina. Lo dice el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el plus de nocturnidad.
De esta forma, toda hora trabajada entre las 22.00 y las 06.00 es nocturna, y eso genera un derecho a cobrar más.
Vale con una sustitución puntual, un turno que se te alargue, o simplemente que tu horario habitual pise esa franja.
La ley pone dos condiciones para considerarte "trabajador nocturno": que hagas al menos tres horas dentro de ese tramo cada día, o que sumes a lo largo del año un tercio de tu jornada en horario nocturno.
Un ejemplo sencillo: si sales a las 22.30, esa media hora ya cuenta como nocturna, aunque el resto del turno haya sido de día.
Pero solo se paga lo que realmente cae dentro de la franja. Un turno de 20.00 a 04.00 no genera ocho horas de plus, sino seis, las que van de las 22.00 a las 04.00. Las otras dos, antes de las diez, se pagan como horas normales.
¿Y cuánto se cobra exactamente? La ley no fija ninguna cifra. Eso lo decide el convenio colectivo del sector, y si no dice nada, el contrato individual. Puede ser un porcentaje sobre el salario base o una cantidad fija por hora trabajada de noche.
Este complemento cotiza a la Seguridad Social y paga IRPF como el resto del sueldo.
Además, el Tribunal Supremo ha dejado claro que también hay que meterlo en el cálculo del salario de vacaciones, cogiendo como referencia la media de los once meses anteriores.
Ahora bien, no todo el mundo tiene derecho a cobrarlo aparte. Hay tres situaciones en las que la empresa se libra:
-Cuando el puesto es nocturno por definición (un vigilante contratado específicamente para la noche, por ejemplo) y el salario ya se pactó teniendo eso en cuenta.
-Cuando el convenio permite cambiar dinero por descansos, compensando las horas nocturnas con tiempo libre en vez de con euros.
-Cuando el contrato establece un sueldo global que ya lleva ese plus incorporado desde el principio.
