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Las claves

Cuando un trabajador por cuenta ajena en España se muda de casa, la ley le reconoce un permiso pagado para poder realizar este trámite sin perder días de sueldo.

Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.c), en el que se indica que quien avise con tiempo y justifique el motivo puede ausentarse "por traslado del domicilio habitual", durante una jornada.

La empresa cuenta ese día como jornada trabajada, no se resta de la nómina y no se puede camuflar como un día de vacaciones que te "regalan".

Muchos convenios sectoriales o de empresa amplían este permiso a dos o incluso tres días, especialmente cuando la mudanza implica un traslado a otra localidad o provincia. Por eso conviene consultar el convenio colectivo aplicable antes de solicitarlo ya que las condiciones pueden ser más favorables que las del Estatuto.

El permiso no es automático. El trabajador debe avisar con antelación a la empresa, comunicando la fecha en que se realizará el traslado. Aunque no siempre es obligatorio presentar un justificante, algunas empresas lo solicitan; los documentos más comunes son el certificado de empadronamiento, el contrato de arrendamiento o las escrituras del inmueble.

El permiso debe utilizarse coincidiendo con la mudanza y debe ser un día laborable. Si el traslado se realiza en fin de semana y el empleado no trabaja esos días, no podrá pedir el lunes libre en compensación.

Igualmente, este permiso solo se aplica cuando hay un cambio del domicilio habitual del trabajador. No se contempla para mudanzas de una segunda residencia ni para ayudar a un familiar o amigo a trasladarse.

La empresa no puede negar el derecho al permiso cuando concurren los requisitos legales: traslado del domicilio habitual, aviso previo y justificación razonable.

Tampoco puede descontar el día del salario, transformarlo en vacaciones obligatorias o exigir que se recupere con horas extra. Si lo hace, el trabajador puede presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.