Cuando una empresa cambia de titular, ya sea por venta, fusión, absorción o cualquier otra forma de transmisión, los trabajadores no pierden los derechos que han ido acumulando con los años.
Así lo establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cambio de titularidad de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma no implica la extinción de las relaciones laborales, que se mantienen con las mismas condiciones de empleo, garantías, derechos y obligaciones que el trabajador tenía con el empleador saliente.
El nuevo dueño se subroga en los contratos existentes tal y como estaban, sin que el trabajador empiece de cero.
Esto se traduce en la práctica en varios derechos concretos que el nuevo empresario está obligado a respetar. Es el caso de la antigüedad acumulada desde el inicio de la relación laboral, el salario con todos sus complementos, la jornada y el horario, y la clasificación profesional del trabajador.
Además, el convenio colectivo que regía antes de la transmisión sigue siendo de aplicación hasta que expire o entre en vigor uno nuevo.
La ley también exige transparencia en el proceso. El Estatuto obliga tanto a la empresa que vende como a la que compra a informar a los representantes de los trabajadores sobre la fecha prevista de la operación, sus motivos y las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que tendrá para la plantilla.
La normativa contempla una excepción importante que conviene tener presente. Si el nuevo titular —o el antiguo— pide al trabajador extinguir su contrato para firmar unas condiciones nuevas, este perderá todo lo ganado hasta la fecha, incluida su antigüedad.
Uno de los puntos que más dudas genera es qué ocurre con las deudas que la antigua empresa dejó pendientes con los trabajadores.
La ley dice que el cedente (empresa saliente) y el cesionario (nueva empresa), en las transmisiones realizadas entre particulares, responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión.
Esto significa que un trabajador puede reclamar esas deudas indistintamente a la empresa antigua o a la nueva.
