Miles de familias trabajadoras cuentan con un derecho para cuidar de un hijo o hija hasta que este cumple 12 años. La normativa laboral española lo recoge de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores, y conviene tener claro qué dice realmente la ley antes de solicitarlo.
El derecho está recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que permite obtener una reducción de la jornada de trabajo diaria de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la correspondiente disminución proporcional del salario.
En la práctica, esto significa que cualquier trabajador, hombre o mujer, biológico, adoptivo o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, puede solicitar recortar entre un 12,5 y un 50 por ciento de su jornada diaria mientras el menor no cumpla esa edad, asumiendo que el sueldo bajará en esa misma proporción.
La propia ley reconoce este mismo derecho a quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, sin límite de edad para esa persona.
También se extiende al cónyuge o pareja de hecho que no pueda valerse por sí mismo y a familiares hasta segundo grado en situación de dependencia.
En el caso de menores con cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización y cuidado continuado, la reducción mínima sube a la mitad de la jornada y la protección puede mantenerse hasta que el menor cumple 23 años y posibilidad de ampliarlo hasta los 26 años.
Se trata de un derecho individual del trabajador, que la empresa no puede denegar de forma arbitraria. Solo puede limitarlo si existen razones organizativas justificadas, y en ese caso está obligada a motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo que permita conciliar.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y solicitan la reducción por el mismo menor, la empresa solo puede restringir el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento.
El procedimiento para solicitarlo es sencillo, aunque conviene hacerlo bien para evitar problemas posteriores. Hay que presentar una comunicación escrita a la empresa indicando el porcentaje de reducción deseado, entre un octavo y la mitad de la jornada, y la fecha de inicio, con un mínimo de 15 días naturales de antelación.
También es necesario concretar en qué franja horaria del día se disfrutará la reducción, dentro de la jornada ordinaria del puesto, y establecer la fecha de finalización, que en el caso de cuidado de hijos alcanza hasta que el menor cumple 12 años. El convenio colectivo aplicable puede mejorar o concretar estas condiciones, por lo que conviene revisarlo antes de presentar la solicitud.
Las personas que se acogen a esta reducción de jornada gozan además de una protección especial frente al despido: si son despedidas durante ese periodo, el despido puede ser calificado como nulo si la empresa no acredita que responde a causas ajenas a la solicitud de conciliación.
